nacionales, regionales o municipales, con excepción de los 
impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos 
en el precio de las mercancías o servicios (por ejemplo, el 
Impuesto al Valor Agregado –IVA–). La Convención de Viena 
Sobre Relaciones Diplomáticas en sus artículos 23, 28, 34, 
36, 37, 38, 39 y 41, se refiere a la exoneración de impuestos 
y gravámenes personales, reales, nacionales, regionales o 
municipales para el jefe de misión, los agentes diplomáticos y 
los miembros de sus familias. 

Por lo signifi cativo de este último privilegio, vale la pena 

mencionar algunas exenciones fi scales que en Guatemala se les 
otorgan a los agentes diplomáticos: 

§ Conforme el artículo 21 de la Ley de Circulación de Vehículos, 

están exentos del impuesto de circulación de vehículos: 
a) las misiones diplomáticas y sus funcionarios extranjeros, que 
utilizarán placas con siglas “CD”; y, b) las misiones consulares 
y sus funcionarios, que utilizarán placas con siglas “CC”; en 
aplicación de dicho precepto, la Subdirección de Privilegios 
e Inmunidades de la Dirección de Protocolo del Ministerio de 
Relaciones Exteriores, entrega a las misiones diplomáticas, en 
forma gratuita, las placas para circulación de los automóviles 
ingresados en régimen de franquicia, propiedad de la misión y de 
sus funcionarios de rango diplomático. 

§ En el Decreto 1166 del Congreso de la República, se establece 

que las misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno de la 
República y sus respectivos jefes, podrán importar o comprar en 
las agencias autorizadas o a otro diplomático, libre de derechos 
de importación, derechos consulares y demás impuestos, un 
automóvil (coche automóvil), jeep, station wagon, o cualquiera otro 
similar, cada año. Los demás funcionarios, cada dos años. En caso 
que una misión o un funcionario diplomático venda un vehículo 
que haya adquirido con franquicia a otra persona o entidad que 
goce de franquicia, bastará con que se dé aviso al Ministerio 
de Relaciones Exteriores. Para donación, si es a favor de otro 
diplomático, estará libre de todo impuesto.

IRMA REBECA MONZÓN ROJAS

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