nacionales, regionales o municipales, con excepción de los
impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos
en el precio de las mercancías o servicios (por ejemplo, el
Impuesto al Valor Agregado –IVA–). La Convención de Viena
Sobre Relaciones Diplomáticas en sus artículos 23, 28, 34,
36, 37, 38, 39 y 41, se refiere a la exoneración de impuestos
y gravámenes personales, reales, nacionales, regionales o
municipales para el jefe de misión, los agentes diplomáticos y
los miembros de sus familias.
Por lo signifi cativo de este último privilegio, vale la pena
mencionar algunas exenciones fi scales que en Guatemala se les
otorgan a los agentes diplomáticos:
§ Conforme el artículo 21 de la Ley de Circulación de Vehículos,
están exentos del impuesto de circulación de vehículos:
a) las misiones diplomáticas y sus funcionarios extranjeros, que
utilizarán placas con siglas “CD”; y, b) las misiones consulares
y sus funcionarios, que utilizarán placas con siglas “CC”; en
aplicación de dicho precepto, la Subdirección de Privilegios
e Inmunidades de la Dirección de Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores, entrega a las misiones diplomáticas, en
forma gratuita, las placas para circulación de los automóviles
ingresados en régimen de franquicia, propiedad de la misión y de
sus funcionarios de rango diplomático.
§ En el Decreto 1166 del Congreso de la República, se establece
que las misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno de la
República y sus respectivos jefes, podrán importar o comprar en
las agencias autorizadas o a otro diplomático, libre de derechos
de importación, derechos consulares y demás impuestos, un
automóvil (coche automóvil), jeep, station wagon, o cualquiera otro
similar, cada año. Los demás funcionarios, cada dos años. En caso
que una misión o un funcionario diplomático venda un vehículo
que haya adquirido con franquicia a otra persona o entidad que
goce de franquicia, bastará con que se dé aviso al Ministerio
de Relaciones Exteriores. Para donación, si es a favor de otro
diplomático, estará libre de todo impuesto.
IRMA REBECA MONZÓN ROJAS
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