inmunidad no cesa respecto de los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones como miembro de la misión.
45
Las inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos
(con las excepciones de los sujetos antes señaladas) comprenden:
a) la inviolabilidad personal; y, b) la inmunidad de jurisdicción
penal, administrativa y civil; en tanto que los privilegios otorgados
comprenden: a) las exenciones de prestación de servicios personales;
b) de obligaciones militares; c) derecho a no comparecer como
testigo; d) exención de las disposiciones de la seguridad social; y,
e) exenciones fi scales.
46
1. Inmunidades
a. Inviolabilidad personal y sede
Se encuentra expresamente en los artículos 22, 24, 29 y
30 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;
concretamente, para efectos de este apartado, establece que
los funcionarios diplomáticos serán inviolables en su persona,
residencia particular u ofi cial y bienes. Esta disposición obliga
al Estado, por una parte, a abstenerse de toda acción coercitiva
respecto a la misión diplomática y a sus miembros; y por otra, a
concederles protección especial,
47
tanto material como jurídica.
48
45
La Convención de Funcionarios Diplomáticos de 1928 (Convención de La Habana),
contemplaba este aspecto en una forma más amplia: “Artículo 20. La inmunidad de
jurisdicción sobrevive a los funcionarios diplomáticos en cuanto a las acciones que
con ellas se relacionan. En relación a las otras, sin embargo, no puede ser invocada,
sino mientras duren sus funciones”. Dotación Carnegie para la Paz Internacional,
Conferencias Internacionales Americanas 1889-1936, Recopilación de los tratados, convenciones,
recomendaciones, resoluciones y mociones adoptadas por las siete primeras conferencias intencionales
americanas, Washington, 1938, p. 375.
46
Véase el recuadro al fi nal de este trabajo.
47
Incluso en caso de confl icto armado interno o internacional; o de ruptura de relaciones
diplomáticas.
48
Como referencia, se hace alusión a un caso presentado en Guatemala, sobre violación
de la propiedad diplomática, que fue puesto en conocimiento del Ministerio de
Relaciones Exteriores, por la propia Embajada, mediante una queja ofi cial sobre
violación de la propiedad diplomática, por parte de las autoridades de la policía y
de la fi scalía de la República de Guatemala. La Dirección de Asuntos Jurídicos de
la Cancillería solicitó a las instituciones públicas competentes –Organismo Judicial,
Policía Nacional Civil y Ministerio Público– información sobre lo ocurrido y para
que se manifestaran sobre el procedimiento a seguir para que incidentes de esta
SERVICIO EXTERIOR, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
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