exenciones, y facilidades que se conceden a los órganos diplomáticos 
de los sujetos de derecho internacional y a sus integrantes, para el 
efi caz, libre, independiente y seguro desempeño de sus funciones.

32

Existen diversos tipos de inmunidades reconocidas a los 

sujetos de derecho internacional: a) inmunidad de los Estados 
extranjeros, cuando dos o más Estados entran en una relación, con 
el deseo de respetar la soberanía del Estado extranjero, con base 
en el principio Inter pares non habet imperium;

33

 b) inmunidad de los 

representantes y agentes ofi ciales; y, c) inmunidad a los órganos del 
Estado extranjero y sus agentes (embajadas, misiones o consulados, 
que constituyen órganos diplomáticos clásicos).

34

B. Distinción entre inmunidad y privilegio

La palabra privilegio viene del latín privileium, entendiéndose 

como la exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial 
que goza alguien por concesión de un superior o por determinada 
circunstancia propia.

35

 Un privilegio crea una situación especial 

y preferencial respecto a una situación jurídica determinada 
impuesta por la ley a todas las personas de un Estado; constituye una 
excepción al derecho común cuyo fundamento es la importancia 
de la persona y sus funciones.

36

 

Si bien los privilegios diplomáticos se encuentran regulados 

por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 
tienen su fundamento en la cortesía y la reciprocidad. En nuestro 

32 

Paz y Puente Gutiérrez, Jaime, Derecho de inmunidad diplomática, México, Trillas, 1985, 
p. 50.

33 Nadie tiene potestad sobre su igual. Universidad Católica de la Plata, Facultad de 

Derecho, Derecho internacional público, http://www.dipublico.com.ar/latin.html

34 

Dentro de las nuevas formas de la diplomacia, se encuentra también la inmunidad de 
los órganos y agentes “paradiplomáticos”, que se encuentra integrada por: a) ofi cinas 
temporales o permanentes en el Estado receptor; b) inmunidad de los funcionarios 
de los Estados en sus viajes al exterior; c) inmunidad de las misiones especiales; 
d) inmunidad de las delegaciones estatales en congresos y conferencias internacionales; 
y, e) la inmunidad de las misiones permanentes de los Estados ante organismos 
internacionales. Por otra parte, también se encuentra la inmunidad de los organismos 
internacionales y sus agentes. Paz y Puente Gutiérrez, Jaime, op. cit., nota 32, p. 29-31.

35 Real Academia Española, op. cit., nota 29, http://buscon.rae.es/draeI/

SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=privilegio 

36 

Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 25, p. 148. 

SERVICIO EXTERIOR, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS 

10