exenciones, y facilidades que se conceden a los órganos diplomáticos
de los sujetos de derecho internacional y a sus integrantes, para el
efi caz, libre, independiente y seguro desempeño de sus funciones.
32
Existen diversos tipos de inmunidades reconocidas a los
sujetos de derecho internacional: a) inmunidad de los Estados
extranjeros, cuando dos o más Estados entran en una relación, con
el deseo de respetar la soberanía del Estado extranjero, con base
en el principio Inter pares non habet imperium;
33
b) inmunidad de los
representantes y agentes ofi ciales; y, c) inmunidad a los órganos del
Estado extranjero y sus agentes (embajadas, misiones o consulados,
que constituyen órganos diplomáticos clásicos).
34
B. Distinción entre inmunidad y privilegio
La palabra privilegio viene del latín privileium, entendiéndose
como la exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial
que goza alguien por concesión de un superior o por determinada
circunstancia propia.
35
Un privilegio crea una situación especial
y preferencial respecto a una situación jurídica determinada
impuesta por la ley a todas las personas de un Estado; constituye una
excepción al derecho común cuyo fundamento es la importancia
de la persona y sus funciones.
36
Si bien los privilegios diplomáticos se encuentran regulados
por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
tienen su fundamento en la cortesía y la reciprocidad. En nuestro
32
Paz y Puente Gutiérrez, Jaime, Derecho de inmunidad diplomática, México, Trillas, 1985,
p. 50.
33 Nadie tiene potestad sobre su igual. Universidad Católica de la Plata, Facultad de
Derecho, Derecho internacional público, http://www.dipublico.com.ar/latin.html
34
Dentro de las nuevas formas de la diplomacia, se encuentra también la inmunidad de
los órganos y agentes “paradiplomáticos”, que se encuentra integrada por: a) ofi cinas
temporales o permanentes en el Estado receptor; b) inmunidad de los funcionarios
de los Estados en sus viajes al exterior; c) inmunidad de las misiones especiales;
d) inmunidad de las delegaciones estatales en congresos y conferencias internacionales;
y, e) la inmunidad de las misiones permanentes de los Estados ante organismos
internacionales. Por otra parte, también se encuentra la inmunidad de los organismos
internacionales y sus agentes. Paz y Puente Gutiérrez, Jaime, op. cit., nota 32, p. 29-31.
35 Real Academia Española, op. cit., nota 29, http://buscon.rae.es/draeI/
SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=privilegio
36
Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 25, p. 148.
SERVICIO EXTERIOR, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
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