Dentro del personal diplomático propiamente dicho se 

encuentra el jefe de misión o embajador,

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 quien es la máxima 

autoridad y el representante del Estado en el país receptor; además, 
se encuentran los consejeros, secretarios y agregados. Ahora 
bien, debe aclararse que solamente el personal diplomático

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 de 

una misión goza de prerrogativas (inmunidad, inviolabilidad, 
facilidades, etcétera). 

En cuanto a la cantidad de miembros de una misión, no existe 

una exacta ni uniforme; es una cantidad razonable y proporcional 
a la importancia, ubicación y necesidades de la misión. El artículo 
11 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas 
señala que a falta de acuerdo explícito sobre el número de 
miembros de la misión, el Estado receptor podrá exigir que 
ese número esté dentro de los límites de lo que considere que 
es razonable y normal, según las circunstancias y condiciones 
de ese Estado y las necesidades de la misión de que se trate. En 
Guatemala, el Ministerio de Relaciones Exteriores determina el 
número de funcionarios en cada misión diplomática de acuerdo 
con las necesidades del servicio.

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D. Función diplomática

Naturalmente, la misión diplomática como órgano encargado 

de representar a un Estado debe realizar determinadas actividades 
que le permitan realizar adecuadamente su función. La Convención 
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en su artículo 3, enumera 
las funciones principales: 

14 La palabra “embajador” proviene del francés antiguo “ambascia”, que significa 

misión, encargo. Lion Depetre, José, Derecho diplomático, 2a. ed., México, 
Porrúa, 1974, p. 35. 

15 Los familiares (esposa e hijos menores de edad o hijos mayores de edad que vivan y 

dependan económicamente de sus padres) también gozan de prerrogativas. La Ley 
Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala (art. 97) contempla a los padres del 
diplomático, si dependen económicamente de este, a los hijos menores e incapaces 
y a los hijos mayores, siempre que sean solteros y dependan económicamente del 
diplomático.

16 

Artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala.

IRMA REBECA MONZÓN ROJAS

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