necesario que en cada una de ellas se respeten los derechos que la ley
confi ere a las partes de acuerdo al derecho que ejercitan. De ahí que en
la sustanciación de un proceso bien podrían consumarse todas las etapas
necesarias para su tramitación; pero, si en una o varias de ellas se impide
o veda a las partes el uso de un derecho, ello se traduce en violación del
derecho al debido proceso [...].
Todo ello deviene aplicable por cuanto si un Estado va a ejecutar
la sentencia de tribunal extranjero, al menos, debe garantizarse que
la misma se produjo en un proceso que garantizó el debido proceso
para la parte que va a ser ejecutada. Lo contrario sería afi rmar que un
Estado acepta que las sentencias extranjeras son ejecutables, aunque
se irrespete este principio universal al ejecutado en el extranjero.
Un aspecto relevante de los convenios de cooperación
internacional es el diligenciamiento de la asistencia legal propiamente
dicha, pues deben observarse disposiciones específi cas del
convenio para cada asunto. En el diligenciamiento debe observarse
estrictamente el principio constitucional del debido proceso. Es
imprescindible que cada solicitud, según su asunto, deba cumplir
exactamente con las condiciones que cada tratado dicta.
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Prado Saldarriaga, Víctor Roberto, op. cit., nota 31, p. 5.
RICARDO PRADO AYAU
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