competente para ejecutar fallo y la ejecución del mismo, se hace
de forma ofi ciosa por las autoridades centrales involucradas y el
tribunal requerido.
G. Debido proceso
El artículo 12 de la Constitución Política de la República indica
que “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie
podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido
citado, oído y vencido [...] Ninguna persona puede ser juzgada
[…] por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.
Para Couture,
33
las aplicaciones más importantes de este
principio son:
• La demanda debe ser notifi cada al demandado.
• La notifi cación debe hacerse con las formas de ley, bajo
pena de nulidad; todo quebrantamiento en las formas
del emplazamiento implica que el demandado no ha sido
efectivamente enterado de la demanda.
• Debe otorgarse un plazo razonable al demandado para
comparecer y defenderse.
• Las pruebas propuestas deben ser comunicadas al
adversario para que tenga conocimiento de ellas, antes de su
diligenciamiento; y,
• Las pruebas pueden ser fi scalizadas por el adversario durante
su diligenciamiento e impugnadas después.
En este mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad,
34
dentro
de los expedientes acumulados 491-00 y 525-00, en sentencia de
fecha 16 de junio de 2000, estableció:
[...] dicho principio no se agota con el solo cumplimiento de las fases
que conforman los procesos cualquiera que sea su índole, pues es
33 Couture,
Eduardo,
op. cit., nota 8, p. 184.
34
Corte de Constitucionalidad, expedientes acumulados 491-00 y 525-00, sentencia de
fecha 16 de junio de 2000.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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