competente para ejecutar fallo y la ejecución del mismo, se hace 
de forma ofi ciosa por las autoridades centrales involucradas y el 
tribunal requerido. 

G. Debido proceso

El artículo 12 de la Constitución Política de la República indica 

que “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie 
podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido 
citado, oído y vencido [...] Ninguna persona puede ser juzgada 
[…] por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.

Para Couture,

33

 las aplicaciones más importantes de este 

principio son: 

• La demanda debe ser notifi cada al demandado. 

• La notifi cación debe hacerse con las formas de ley, bajo 

pena de nulidad; todo quebrantamiento en las formas 
del emplazamiento implica que el demandado no ha sido 
efectivamente enterado de la demanda.

• Debe otorgarse un plazo razonable al demandado para 

comparecer y defenderse. 

• Las pruebas propuestas deben ser comunicadas al 

adversario para que tenga conocimiento de ellas, antes de su 
diligenciamiento; y,

• Las pruebas pueden ser fi scalizadas por el adversario durante 

su diligenciamiento e impugnadas después.

En este mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad,

34

 dentro 

de los expedientes acumulados 491-00 y 525-00, en sentencia de 
fecha 16 de junio de 2000, estableció: 

[...] dicho principio no se agota con el solo cumplimiento de las fases 
que conforman los procesos cualquiera que sea su índole, pues es 

33 Couture, 

Eduardo, 

op. cit., nota 8, p. 184.

34 

Corte de Constitucionalidad, expedientes acumulados 491-00 y 525-00, sentencia de 
fecha 16 de junio de 2000. 

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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