para incumplirlo, pues esto sería apartarse de dichos principios 
fundamentales de derecho internacional, que regulan las relaciones 
entre Estados.

Este principio es elemental para Guatemala y debe hacerlo 

exigible a otros Estados partes de los tratados correspondientes, pues 
toda la base del derecho internacional se funda precisamente en la 
idea básica que se fi rman los tratados para ser cumplidos y no para 
lo contrario, pues es un sinsentido. De nada sirve a la comunidad 
internacional celebrar convenciones que anticipadamente se 
sabe que no se van a cumplir o que lo serán si y solo si lo quiere 
el gobierno de turno de cada Estado. Por ello, es que se eleva a 
categoría constitucional el reconocimiento de estos principios.

C. Buena fe

Este es un principio general del derecho que impone lealtad y 

la intención de cumplir con los deberes jurídicos que resultan de 
lo pactado. Asimismo, supone la actuación a sabiendas que no se 
procede de forma ilegítima.

29

Este principio queda postulado en los artículos 26 de la 

Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y 2 inciso 2 
de la Carta de las Naciones Unidas. 

En materia de tratados, no basta solo con cumplir lo pactado, sino 

ejecutarlo con lealtad al espíritu de lo convenido y de forma que no 
implique abuso de derecho. De hecho, el citado principio se vincula 
estrechamente con el anterior, porque el cumplimiento exacto de un 
tratado u obligación internacional es un signo de buena fe.

D. Reciprocidad

En el derecho internacional, por inexistencia de preceptos 

coactivos efi caces, sumisión al mismo trato que un Estado o sus 
nacionales reciben de otros.

30

 La asistencia legal puede ser solicitada 

o acordada en reciprocidad; es decir, sin base en ningún convenio. 

29 Ossorio, 

Manuel, 

op. cit., nota 26, p. 139.

30 

Ibidem, p. 838.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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