para incumplirlo, pues esto sería apartarse de dichos principios
fundamentales de derecho internacional, que regulan las relaciones
entre Estados.
Este principio es elemental para Guatemala y debe hacerlo
exigible a otros Estados partes de los tratados correspondientes, pues
toda la base del derecho internacional se funda precisamente en la
idea básica que se fi rman los tratados para ser cumplidos y no para
lo contrario, pues es un sinsentido. De nada sirve a la comunidad
internacional celebrar convenciones que anticipadamente se
sabe que no se van a cumplir o que lo serán si y solo si lo quiere
el gobierno de turno de cada Estado. Por ello, es que se eleva a
categoría constitucional el reconocimiento de estos principios.
C. Buena fe
Este es un principio general del derecho que impone lealtad y
la intención de cumplir con los deberes jurídicos que resultan de
lo pactado. Asimismo, supone la actuación a sabiendas que no se
procede de forma ilegítima.
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Este principio queda postulado en los artículos 26 de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y 2 inciso 2
de la Carta de las Naciones Unidas.
En materia de tratados, no basta solo con cumplir lo pactado, sino
ejecutarlo con lealtad al espíritu de lo convenido y de forma que no
implique abuso de derecho. De hecho, el citado principio se vincula
estrechamente con el anterior, porque el cumplimiento exacto de un
tratado u obligación internacional es un signo de buena fe.
D. Reciprocidad
En el derecho internacional, por inexistencia de preceptos
coactivos efi caces, sumisión al mismo trato que un Estado o sus
nacionales reciben de otros.
30
La asistencia legal puede ser solicitada
o acordada en reciprocidad; es decir, sin base en ningún convenio.
29 Ossorio,
Manuel,
op. cit., nota 26, p. 139.
30
Ibidem, p. 838.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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