normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los 
principios, reglas y prácticas internacionales […]”. 

Sobre estos puntos, la Corte de Constitucionalidad ha indicado 

que “un Estado no puede oponer su legislación interna para 
cumplir sus obligaciones internacionales válidamente contraídas, 
situación reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política” 
(expediente 320-90, sentencia del 8 de enero de 1991).

27

 Es decir, 

que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de 
los Tratados contiene una norma que es un principio de derecho 
internacional general (ius cogens); por lo tanto, el derecho nacional 
no puede ser impedimento para incumplir un tratado.

Respecto a los tratados cuya materia no es la de derechos 

humanos, si bien es cierto que entran al ordenamiento legal por 
medio de un decreto legislativo y ello los coloca en el mismo 
rango que las leyes ordinarias y los decretos-leyes, debe tenerse en 
cuenta que son normas especiales y de aplicación preferente en las 
situaciones que regula. 

En igual línea de ideas, la Corte de Constitucionalidad por 

medio de la opinión consultiva emitida por solicitud del presidente 
de la República (expediente 482-98, resolución del 4 de noviembre 
de 1998) ha indicado que: 

[...] las disposiciones convencionales de derecho internacional deben 
interpretarse conforme a los principios “pacta sunt servanda” y de buena 
fe, por lo que, salvo una confrontación abierta con el texto constitucional 
interno, su intelección deberá hacerse del modo que más armonice con 
la fi nalidad del instrumento que las contiene [...].

28

Esto es terminante y no deja margen de interpretación, con 

ello se establece que un tratado es inaplicable solamente si es 
abiertamente inconstitucional; por lo que, en orden a los principios 
de buena fe y pacta sunt servanda, primeramente un tratado debe 
ser observado y no cabe alegar las normas del derecho interno 

27 Corte de Constitucionalidad, Gaceta jurisprudencial 1986-2004, Guatemala, CD-

ROM, 2005.

28 

Idem

RICARDO PRADO AYAU

25