B. Pacta sunt servanda

En su traducción del latín signifi ca “los pactos deben mantenerse”. 

Implica que cualquiera que sea la forma en que se ha estipulado lo 
pactado, debe ser fi elmente cumplido, o sea estarse a lo pactado.

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Debe considerarse que el Artículo 26 de la Convención de 

Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986 establece que “Todo 
tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas 
de buena fe”. Asimismo, el artículo 27 de la misma convención 
señala, en su parte conducente que “Una parte no podrá invocar 
las disposiciones de su derecho interno como justifi cación del 
incumplimiento de un tratado”. Estas normas establecen la relación 
jurídica entre los Estados partes, que impone comportamientos 
convencionales, de la misma manera que los contratos obligan 
a los particulares. De ello, se deriva la importancia de respetar y 
cumplir lo pactado, que además es una de las mejores vías para 
mantener las relaciones amistosas en la comunidad internacional. 

De acuerdo con el artículo 3 de la Carta de la Organización 

de los Estados Americanos, este alto organismo internacional 
reconoce entre sus principios: a) el derecho internacional como 
la norma de conducta de los Estados miembros en sus relaciones 
recíprocas; b) el orden internacional se basa en el fi el cumplimiento 
de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del 
derecho internacional; y, c) la buena fe debe regir las relaciones de 
los Estados entre sí y la solidaridad de los Estados americanos.

Esta norma, que deviene muy importante para esta 

investigación, enfatiza que los Estados deben guiarse por la 
reciprocidad, la solidaridad, la buena fe y el cumplimiento de 
lo pactado, como la base de sus relaciones. Guatemala, como 
miembro de esta organización, debe regirse por lo anterior, lo cual 
de hecho es así, pues se debe considerar que el artículo 149 de 
la Constitución Política de la República señala que “Guatemala 

26 Ossorio, 

Manuel, 

Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Argentina, Heliasta, 

1999, p. 694.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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