B. Pacta sunt servanda
En su traducción del latín signifi ca “los pactos deben mantenerse”.
Implica que cualquiera que sea la forma en que se ha estipulado lo
pactado, debe ser fi elmente cumplido, o sea estarse a lo pactado.
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Debe considerarse que el Artículo 26 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986 establece que “Todo
tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas
de buena fe”. Asimismo, el artículo 27 de la misma convención
señala, en su parte conducente que “Una parte no podrá invocar
las disposiciones de su derecho interno como justifi cación del
incumplimiento de un tratado”. Estas normas establecen la relación
jurídica entre los Estados partes, que impone comportamientos
convencionales, de la misma manera que los contratos obligan
a los particulares. De ello, se deriva la importancia de respetar y
cumplir lo pactado, que además es una de las mejores vías para
mantener las relaciones amistosas en la comunidad internacional.
De acuerdo con el artículo 3 de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, este alto organismo internacional
reconoce entre sus principios: a) el derecho internacional como
la norma de conducta de los Estados miembros en sus relaciones
recíprocas; b) el orden internacional se basa en el fi el cumplimiento
de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional; y, c) la buena fe debe regir las relaciones de
los Estados entre sí y la solidaridad de los Estados americanos.
Esta norma, que deviene muy importante para esta
investigación, enfatiza que los Estados deben guiarse por la
reciprocidad, la solidaridad, la buena fe y el cumplimiento de
lo pactado, como la base de sus relaciones. Guatemala, como
miembro de esta organización, debe regirse por lo anterior, lo cual
de hecho es así, pues se debe considerar que el artículo 149 de
la Constitución Política de la República señala que “Guatemala
26 Ossorio,
Manuel,
Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Argentina, Heliasta,
1999, p. 694.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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