La comunidad internacional se inclina a prestarse auxilio
mutuo para la administración de la justicia, cuyo carácter universal
debiera suponer el fácil traspaso de las fronteras.
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No obstante, Víctor Roberto Prado Saldarriaga
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señala que
antes de cumplir con una solicitud de cooperación internacional
en materia penal, se debe llenar ciertas formalidades o requisitos
y así el Estado requerido dará cumplimiento a lo solicitado y sus
tribunales tendrán jurisdicción, de conformidad con sus propias
leyes, para expedir citaciones, órdenes u otros procedimientos
necesarios. A pesar de ello, existen limitaciones que pueden hacer
que se niegue una solicitud, como el hecho de que se lesione la
soberanía, la seguridad o el orden público del Estado requerido;
o bien, si se refi ere a un delito político o si involucra razones de
discriminación.
Se puede entender de todo lo expresado que este principio es
fundamental, pues habiendo comunicación entre dos Estados, es
posible que un fallo judicial pueda llegar a ser ejecutado, siguiendo
los procedimientos correspondientes. Lo contrario ocurre si entre
dos Estados no existe comunicación ni aplicación de principios
de Derecho Internacional, mucho menos un tratado. La idea
de cooperar, ni siquiera con la base de ayuda desinteresada, sino
pensando en que en un futuro se va a necesitar de asistencia
recíproca, también es un elemento importante porque suple
la existencia de un tratado y ha sido motivante para la toma de
una decisión. Por su parte, ya la existencia de un tratado, pone de
relieve la conciencia de la necesidad de cooperación y sobre todo,
de sistematizarla para no improvisar cada vez que se requiera la
asistencia, lo cual ya marca una evolución en el estado de relaciones
bilaterales o multilaterales, según se trate.
24 Varios
autores,
Enciclopedia Jurídica OMEBA, Buenos Aires, Editorial Bibliográfi ca
OMEBA, 1958, t. XXIV, p. 326.
25 Prado Saldarriaga, Víctor Roberto, “La cooperación judicial internacional en materia
penal”, Lima, Revista Ius et Veritas, Año 5, núm. 8, junio de 1994, p. 81.
RICARDO PRADO AYAU
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