La comunidad internacional se inclina a prestarse auxilio 

mutuo para la administración de la justicia, cuyo carácter universal 
debiera suponer el fácil traspaso de las fronteras.

24

No obstante, Víctor Roberto Prado Saldarriaga

25

 señala que 

antes de cumplir con una solicitud de cooperación internacional 
en materia penal, se debe llenar ciertas formalidades o requisitos 
y así el Estado requerido dará cumplimiento a lo solicitado y sus 
tribunales tendrán jurisdicción, de conformidad con sus propias 
leyes, para expedir citaciones, órdenes u otros procedimientos 
necesarios. A pesar de ello, existen limitaciones que pueden hacer 
que se niegue una solicitud, como el hecho de que se lesione la 
soberanía, la seguridad o el orden público del Estado requerido; 
o bien, si se refi ere a un delito político o si involucra razones de 
discriminación.

Se puede entender de todo lo expresado que este principio es 

fundamental, pues habiendo comunicación entre dos Estados, es 
posible que un fallo judicial pueda llegar a ser ejecutado, siguiendo 
los procedimientos correspondientes. Lo contrario ocurre si entre 
dos Estados no existe comunicación ni aplicación de principios 
de Derecho Internacional, mucho menos un tratado. La idea 
de cooperar, ni siquiera con la base de ayuda desinteresada, sino 
pensando en que en un futuro se va a necesitar de asistencia 
recíproca, también es un elemento importante porque suple 
la existencia de un tratado y ha sido motivante para la toma de 
una decisión. Por su parte, ya la existencia de un tratado, pone de 
relieve la conciencia de la necesidad de cooperación y sobre todo, 
de sistematizarla para no improvisar cada vez que se requiera la 
asistencia, lo cual ya marca una evolución en el estado de relaciones 
bilaterales o multilaterales, según se trate.

24 Varios 

autores, 

Enciclopedia Jurídica OMEBA, Buenos Aires, Editorial Bibliográfi ca 

OMEBA, 1958, t. XXIV, p. 326.

25 Prado Saldarriaga, Víctor Roberto, “La cooperación judicial internacional en materia 

penal”, Lima, Revista Ius et Veritas, Año 5, núm. 8, junio de 1994, p. 81.

RICARDO PRADO AYAU

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