las naciones y la cooperación internacional para la solución de 
problemas internacionales. La Carta de las Naciones Unidas 
instaura una nueva era del derecho internacional, en que la guerra y 
la comunidad de intereses deben ser sustituidas por la cooperación 
internacional como vía de generar armonía, comprensión y 
desarrollo entre los pueblos del planeta. 

Como indica Larios Ochaita,

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 la cooperación internacional se 

basa en la interdependencia existente entre los Estados en materia 
económica, comercial, tecnológica, fi 

nanciera, etcétera. Los 

Estados son escasos en número y están establecidos en un territorio 
y necesitan de los otros, pues no pueden vivir indefi nidamente 
aislados.

El derecho internacional contiene deberes de los Estados 

relativos a cooperar mutuamente y uno de los grandes fenómenos 
del nuevo orden internacional es la interdependencia, que es 
contraria a la visión clásica de soberanía absoluta. El derecho 
internacional aspira a construir relaciones previsibles y ordenadas 
entre los Estados, basadas en la pluralidad y la diversidad de los 
ordenamientos jurídicos, así como en la necesidad de que los 
Estados las respeten.

El principio de cooperación internacional orienta a los Estados 

a prestarse mutuo auxilio en situaciones concretas o que son de 
orden general para la comunidad internacional, que suelen ser 
amplios. En muchas situaciones, para que las leyes de un Estado 
sean efectivas fuera de sus fronteras es necesaria la cooperación, 
lo cual permite a un Estado solicitar a otro su auxilio para que 
en su territorio ejecute un acto, que coadyuve a cumplir las 
resoluciones y mandatos de las autoridades del Estado requirente. 
La cooperación internacional da paso a la posibilidad de aplicar 
normas extranjeras o ejecutar fallos jurisdiccionales extranjeros, 
dentro de una circunscripción geográfi ca diferente.

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Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 15, p. 23.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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