las naciones y la cooperación internacional para la solución de
problemas internacionales. La Carta de las Naciones Unidas
instaura una nueva era del derecho internacional, en que la guerra y
la comunidad de intereses deben ser sustituidas por la cooperación
internacional como vía de generar armonía, comprensión y
desarrollo entre los pueblos del planeta.
Como indica Larios Ochaita,
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la cooperación internacional se
basa en la interdependencia existente entre los Estados en materia
económica, comercial, tecnológica, fi
nanciera, etcétera. Los
Estados son escasos en número y están establecidos en un territorio
y necesitan de los otros, pues no pueden vivir indefi nidamente
aislados.
El derecho internacional contiene deberes de los Estados
relativos a cooperar mutuamente y uno de los grandes fenómenos
del nuevo orden internacional es la interdependencia, que es
contraria a la visión clásica de soberanía absoluta. El derecho
internacional aspira a construir relaciones previsibles y ordenadas
entre los Estados, basadas en la pluralidad y la diversidad de los
ordenamientos jurídicos, así como en la necesidad de que los
Estados las respeten.
El principio de cooperación internacional orienta a los Estados
a prestarse mutuo auxilio en situaciones concretas o que son de
orden general para la comunidad internacional, que suelen ser
amplios. En muchas situaciones, para que las leyes de un Estado
sean efectivas fuera de sus fronteras es necesaria la cooperación,
lo cual permite a un Estado solicitar a otro su auxilio para que
en su territorio ejecute un acto, que coadyuve a cumplir las
resoluciones y mandatos de las autoridades del Estado requirente.
La cooperación internacional da paso a la posibilidad de aplicar
normas extranjeras o ejecutar fallos jurisdiccionales extranjeros,
dentro de una circunscripción geográfi ca diferente.
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Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 15, p. 23.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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