IV. PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL
DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
EXTRANJERAS
Es importante tener en cuenta la base fi losófi ca que sostiene
la ejecución de sentencias extranjeras en otro Estado, porque esto
dará a entender las bases que sustentan el comportamiento de los
países en este tipo de situaciones, porque ellos no actúan al azar
sino que lo hacen con base en normas y principios del derecho
internacional que tienen aceptación general.
A. Cooperación internacional
Según Garzón Clariana,
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es la acción conjunta que se realiza
entre los países y entre estos y los organismos internacionales
para apoyar el desarrollo económico y social de la población. La
cooperación internacional, para poder materializarse, requiere
de la concurrencia de tres elementos: a) pluralidad de sujetos
cooperantes; b) actividades defi nidas; y, c) fi nes determinados.
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Lo indicado por este autor es consecuente porque la raíz de
la palabra “cooperación”, viene de “co-operar”, o sea que dos
o más personas trabajan conjuntamente, en una determinada
actividad común y que persiguen una fi nalidad, porque no se obra
sin propósitos. Para tal efecto, los Estados y las organizaciones
internacionales, en su caso, suscriben convenios de cooperación en
los que quedan defi nidos los términos de ejecución de la misma.
La cooperación internacional es uno de los principios
fundamentales del derecho internacional contemporáneo, lo cual
se manifi esta en la Carta de las Naciones Unidas, fi rmada en
1945, en San Francisco, California, Estados Unidos de América.
En su artículo 1º, numerales 2 y 3, se resalta como propósito de
la Organización el fomento de las relaciones de amistad entre
21 Garzon Clariana, Gregorio, “Sobre la noción de cooperación en el derecho
internacional”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, núm. 1, 1986, p. 33.
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Idem.
RICARDO PRADO AYAU
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