IV. PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL 

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL EN 
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS 
EXTRANJERAS

Es importante tener en cuenta la base fi losófi ca que sostiene 

la ejecución de sentencias extranjeras en otro Estado, porque esto 
dará a entender las bases que sustentan el comportamiento de los 
países en este tipo de situaciones, porque ellos no actúan al azar 
sino que lo hacen con base en normas y principios del derecho 
internacional que tienen aceptación general.

A. Cooperación internacional

Según Garzón Clariana,

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 es la acción conjunta que se realiza 

entre los países y entre estos y los organismos internacionales 
para apoyar el desarrollo económico y social de la población. La 
cooperación internacional, para poder materializarse, requiere 
de la concurrencia de tres elementos: a) pluralidad de sujetos 
cooperantes; b) actividades defi nidas; y, c) fi nes determinados.

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Lo indicado por este autor es consecuente porque la raíz de 

la palabra “cooperación”, viene de “co-operar”, o sea que dos 
o más personas trabajan conjuntamente, en una determinada 
actividad común y que persiguen una fi nalidad, porque no se obra 
sin propósitos. Para tal efecto, los Estados y las organizaciones 
internacionales, en su caso, suscriben convenios de cooperación en 
los que quedan defi nidos los términos de ejecución de la misma.

La cooperación internacional es uno de los principios 

fundamentales del derecho internacional contemporáneo, lo cual 
se manifi esta en la Carta de las Naciones Unidas, fi rmada en 
1945, en San Francisco, California, Estados Unidos de América. 
En su artículo 1º, numerales 2 y 3, se resalta como propósito de 
la Organización el fomento de las relaciones de amistad entre 

21 Garzon Clariana, Gregorio, “Sobre la noción de cooperación en el derecho 

internacional”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, núm. 1, 1986, p. 33.

22 

Idem

RICARDO PRADO AYAU

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