• Sistema de la revisión integral: este sistema se apoya en el
principio de la independencia de los Estados, para efectuar una
revisión íntegra al texto de la sentencia.
• Sistema de la revisión atenuada: reconoce el derecho al
tribunal del Estado requerido para revisar la sentencia dictada,
de derecho y de hecho; pero, a instancia de la parte contra la
cual se esgrime la sentencia.
• Sistema antirrevisionista: el tribunal extranjero ante el cual se
alega una sentencia dictada por el juez de otro Estado debe
limitarse a comprobar si el fallo es regular en la forma, si ha
sido dictada por jueces competentes, si es cosa juzgada y tiene
fuerza ejecutiva y si no contiene disposiciones contrarias al
orden público internacional.
• Sistema de “capricho”: Sperl (citado por Alberto Arce)
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señala
que puede existir un sistema de capricho en que la legislación
confía a la discreción de una autoridad de alto rango admitir o
rechazar la ejecución de la sentencia.
G. Sistema de la Unión Europea
El Reglamento (CE) número 44/2001, según el autor Espinar
Vicente,
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parte de dos principios fundamentales:
• Aunque su objetivo fundamental es garantizar la libre
circulación de las sentencias en el espacio europeo, todo el
sistema gira en torno a la competencia judicial internacional.
Cuando el tribunal ejerce su jurisdicción de acuerdo con estas
reglas, el reconocimiento y ejecución de sus decisiones en los
demás países de la Unión es prácticamente automático.
• Todas las garantías y facilidades procesales que prevé
el reglamento se articulan en provecho de las personas
domiciliadas en un país miembro más que los propios
ciudadanos de los Estados de la Unión.
19 Arce,
Alberto,
Manual de derecho internacional privado mexicano, México, Porrúa, 2007, p. 270.
20 Espinar Vicente, José María, Derecho internacional privado, España, Editorial Lazcán,
1970, p. 212.
RICARDO PRADO AYAU
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