• Sistema de la revisión integral: este sistema se apoya en el 

principio de la independencia de los Estados, para efectuar una 
revisión íntegra al texto de la sentencia.

• Sistema de la revisión atenuada: reconoce el derecho al 

tribunal del Estado requerido para revisar la sentencia dictada, 
de derecho y de hecho; pero, a instancia de la parte contra la 
cual se esgrime la sentencia.

• Sistema antirrevisionista: el tribunal extranjero ante el cual se 

alega una sentencia dictada por el juez de otro Estado debe 
limitarse a comprobar si el fallo es regular en la forma, si ha 
sido dictada por jueces competentes, si es cosa juzgada y tiene 
fuerza ejecutiva y si no contiene disposiciones contrarias al 
orden público internacional.

• Sistema de “capricho”: Sperl (citado por Alberto Arce)

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 señala 

que puede existir un sistema de capricho en que la legislación 
confía a la discreción de una autoridad de alto rango admitir o 
rechazar la ejecución de la sentencia.

G. Sistema de la Unión Europea

El Reglamento (CE) número 44/2001, según el autor Espinar 

Vicente,

20

 parte de dos principios fundamentales: 

• Aunque su objetivo fundamental es garantizar la libre 

circulación de las sentencias en el espacio europeo, todo el 
sistema gira en torno a la competencia judicial internacional. 
Cuando el tribunal ejerce su jurisdicción de acuerdo con estas 
reglas, el reconocimiento y ejecución de sus decisiones en los 
demás países de la Unión es prácticamente automático. 

• Todas las garantías y facilidades procesales que prevé 

el reglamento se articulan en provecho de las personas 
domiciliadas en un país miembro más que los propios 
ciudadanos de los Estados de la Unión.

19 Arce, 

Alberto, 

Manual de derecho internacional privado mexicano, México, Porrúa, 2007, p. 270.

20 Espinar Vicente, José María, Derecho internacional privado, España, Editorial Lazcán, 

1970, p. 212.

RICARDO PRADO AYAU

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