D. Sistema del exequátur

Se realiza un breve examen de forma, con base en los 

requisitos establecidos por el orden interno del país, para conceder 
la ejecución de la sentencia extranjera. Las facultades del tribunal 
nacional se reducen a admitir o rechazar totalmente la sentencia 
extranjera, sin modifi carla. Tras su admisión, se integran las leyes 
nacionales que permiten la ejecución de la sentencia extranjera, 
como si fuese una nacional.

E. Sistema de ejecución previo examen de fondo y forma 

de la sentencia

Se efectúa un examen completo a la sentencia y, aunque no 

se efectúa un nuevo juicio, hay revisión de fondo y forma. Este 
sistema rige en Bélgica, Brasil, Francia e Italia.

Hasta acá vale la pena resaltar la variedad de sistemas que hay 

y que implica una multiplicidad de sistemas jurídicos, lo que da 
lugar a que no exista un procedimiento único para el efecto. Lo 
importante es que se tenga conciencia que cada Estado seguirá el 
propio y hay que someterse a las formalidades de cada lugar para 
que el fallo se ejecute.

F. Sistemas doctrinales de ejecución 

de sentencias extranjeras

Miguel Arjona Colomo

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 distingue los siguientes sistemas 

doctrinales:

• Sistema diferencial: depende de la nacionalidad de la parte 

condenada por la sentencia. De tal cuenta si se trata de un 
nacional del país requerido, el condenado puede intentar 
ante sus tribunales una nueva acción en cuanto al fondo de la 
cuestión; pero, si es extranjero, se excluye toda discusión en 
cuanto al fondo del asunto y se cumplen requisitos de trámite.

18 Ibidem, p. 233.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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