D. Sistema del exequátur
Se realiza un breve examen de forma, con base en los
requisitos establecidos por el orden interno del país, para conceder
la ejecución de la sentencia extranjera. Las facultades del tribunal
nacional se reducen a admitir o rechazar totalmente la sentencia
extranjera, sin modifi carla. Tras su admisión, se integran las leyes
nacionales que permiten la ejecución de la sentencia extranjera,
como si fuese una nacional.
E. Sistema de ejecución previo examen de fondo y forma
de la sentencia
Se efectúa un examen completo a la sentencia y, aunque no
se efectúa un nuevo juicio, hay revisión de fondo y forma. Este
sistema rige en Bélgica, Brasil, Francia e Italia.
Hasta acá vale la pena resaltar la variedad de sistemas que hay
y que implica una multiplicidad de sistemas jurídicos, lo que da
lugar a que no exista un procedimiento único para el efecto. Lo
importante es que se tenga conciencia que cada Estado seguirá el
propio y hay que someterse a las formalidades de cada lugar para
que el fallo se ejecute.
F. Sistemas doctrinales de ejecución
de sentencias extranjeras
Miguel Arjona Colomo
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distingue los siguientes sistemas
doctrinales:
• Sistema diferencial: depende de la nacionalidad de la parte
condenada por la sentencia. De tal cuenta si se trata de un
nacional del país requerido, el condenado puede intentar
ante sus tribunales una nueva acción en cuanto al fondo de la
cuestión; pero, si es extranjero, se excluye toda discusión en
cuanto al fondo del asunto y se cumplen requisitos de trámite.
18 Ibidem, p. 233.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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