III. SISTEMAS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
EXTRANJERAS
Miguel Arjona Colomo
17
explica brevemente los sistemas
existentes con mayor difusión en los diferentes Estados:
A. Sistema de inejecución absoluta
Se niega a las sentencias extranjeras toda efi cacia, exigiéndose
en algunos países para su ejecución de un nuevo procedimiento.
Este sistema se adopta en Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos de
América, Haití, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. El sistema tiene
como problemática que, en vista de tal denegatoria, seguramente se
obtendrá como respuesta de otros Estados la reciprocidad, cuando
su asistencia sea pedida.
B. Sistema de la cláusula de reciprocidad
El Estado tiene por política ejecutar las sentencias de países
que también ejecuten las provenientes del Estado requerido. Es
el sistema seguido por Alemania, Austria, Bulgaria, Chile, Cuba,
España, México, Mónaco, Rumania, Venezuela y Guatemala.
C. Sistema de ejecución previo examen de fondo
de la sentencia
La sentencia extranjera requiere para ser declarada ejecutoriada,
un previo examen de forma y fondo, especialmente cuando ha sido
pronunciada contra un ciudadano del Estado requerido. Se practica
en Argentina, Bélgica, Francia, Grecia, Luxemburgo y Suiza. Este
sistema causa problemas porque da a entender que se desconfía
de la rectitud y la pericia de los jueces extranjeros, porque solo
sentencias que sean conformes con la ley del país ejecutante son
procedentes.
17 Arjona Colomo, Miguel, Derecho internacional privado, España, Librería Victoriano
Suárez, 1954, p. 231.
RICARDO PRADO AYAU
17