III. SISTEMAS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS 

EXTRANJERAS

Miguel Arjona Colomo

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 explica brevemente los sistemas 

existentes con mayor difusión en los diferentes Estados:

A. Sistema de inejecución absoluta

Se niega a las sentencias extranjeras toda efi cacia, exigiéndose 

en algunos países para su ejecución de un nuevo procedimiento. 
Este sistema se adopta en Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos de 
América, Haití, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. El sistema tiene 
como problemática que, en vista de tal denegatoria, seguramente se 
obtendrá como respuesta de otros Estados la reciprocidad, cuando 
su asistencia sea pedida.

B. Sistema de la cláusula de reciprocidad

El Estado tiene por política ejecutar las sentencias de países 

que también ejecuten las provenientes del Estado requerido. Es 
el sistema seguido por Alemania, Austria, Bulgaria, Chile, Cuba, 
España, México, Mónaco, Rumania, Venezuela y Guatemala.

C. Sistema de ejecución previo examen de fondo 

de la sentencia

La sentencia extranjera requiere para ser declarada ejecutoriada, 

un previo examen de forma y fondo, especialmente cuando ha sido 
pronunciada contra un ciudadano del Estado requerido. Se practica 
en Argentina, Bélgica, Francia, Grecia, Luxemburgo y Suiza. Este 
sistema causa problemas porque da a entender que se desconfía 
de la rectitud y la pericia de los jueces extranjeros, porque solo 
sentencias que sean conformes con la ley del país ejecutante son 
procedentes. 

17 Arjona Colomo, Miguel, Derecho internacional privado, España, Librería Victoriano 

Suárez, 1954, p. 231.

RICARDO PRADO AYAU

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