Por su parte, las sentencias internacionales pueden conllevar 

la condena de un Estado, que ha sido parte dentro del proceso, 
incluyendo la obligación del pago de una indemnización 
compensatoria, como resarcimiento económico por el daño o 
perjuicio causado, o en la medida de lo posible, la pérdida sufrida. 

Las sentencias internacionales pueden acarrear sanciones para 

los Estados u otros sujetos de derecho internacional, que pueden 
ser reparadoras, represoras y preventivas o de seguridad colectiva, 
tendientes a resguardar el orden público internacional.

3. Por los métodos para su ejecución

En materia de sentencias internacionales, no existe un proceso 

ejecutivo ordinario que permita su efectiva ejecución, pero es 
común la existencia de mecanismos de presión internacional, 
tales como las represalias, la legítima defensa, la intervención, la 
autotutela colectiva lícita, los bloqueos económicos y la guerra. En 
todo caso, cabe decir que estos son medios diplomáticos o políticos 
–y no jurídicos– para la ejecución del fallo, pero no se debe negar 
que existen en la praxis.

En materia de ejecución de sentencia extranjera, por tratarse 

de asuntos particulares, no son factibles todos los mecanismos 
anteriormente mencionados, sino que cada país adopta un 
sistema, con base en su derecho interno, incluyendo los tratados 
vigentes para el mismo. A falta de tales, pues se aplica la cortesía 
internacional, con miras a la reciprocidad del Estado requirente 
cuando corresponda.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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