Por su parte, las sentencias internacionales pueden conllevar
la condena de un Estado, que ha sido parte dentro del proceso,
incluyendo la obligación del pago de una indemnización
compensatoria, como resarcimiento económico por el daño o
perjuicio causado, o en la medida de lo posible, la pérdida sufrida.
Las sentencias internacionales pueden acarrear sanciones para
los Estados u otros sujetos de derecho internacional, que pueden
ser reparadoras, represoras y preventivas o de seguridad colectiva,
tendientes a resguardar el orden público internacional.
3. Por los métodos para su ejecución
En materia de sentencias internacionales, no existe un proceso
ejecutivo ordinario que permita su efectiva ejecución, pero es
común la existencia de mecanismos de presión internacional,
tales como las represalias, la legítima defensa, la intervención, la
autotutela colectiva lícita, los bloqueos económicos y la guerra. En
todo caso, cabe decir que estos son medios diplomáticos o políticos
–y no jurídicos– para la ejecución del fallo, pero no se debe negar
que existen en la praxis.
En materia de ejecución de sentencia extranjera, por tratarse
de asuntos particulares, no son factibles todos los mecanismos
anteriormente mencionados, sino que cada país adopta un
sistema, con base en su derecho interno, incluyendo los tratados
vigentes para el mismo. A falta de tales, pues se aplica la cortesía
internacional, con miras a la reciprocidad del Estado requirente
cuando corresponda.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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