Por lo anterior, si un convenio crea el tribunal internacional, 

conlleva para el Estado la obligación de aceptar sus sentencias y 
ejecutarlas, pues si las desconoce o decide cuándo las acepta y cuándo 
no, se está ante un incumplimiento del tratado de forma indirecta, 
pues acata su texto en cierto modo, al grado de someterse al tribunal; 
pero, fi nalmente, no pone en práctica el mismo completamente, 
porque los fallos del tribunal que se sustentan en el tratado, no se 
cumplen. Por ejemplo, Guatemala queda sujeta por una sentencia 
emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque 
es parte del Pacto de San José y sus sentencias son vinculantes, 
según los Artículos 66 al 69 del mismo. Por lo tanto, resistirse a su 
cumplimiento es un acto de trasgresión al tratado, en su letra.

Caso distinto es si el Estado no estuviera vinculado al tratado 

que crea el tribunal o se tratara de un tribunal ad hoc, como los 
tribunales internacionales para el juzgamiento de los crímenes 
cometidos en Yugoslavia y en Ruanda, creados por el Consejo de 
Seguridad de las Naciones Unidas, con base en el capítulo VII de su 
propia Carta. El fundamento de la fuerza ejecutoria de los fallos de 
tales tribunales se encuentra en que las sentencias internacionales 
pretenden lograr la cooperación internacional y mantener el orden 
público de la comunidad internacional y, con miras a resguardarlo, 
ha surgido el principio de jurisdicción universal, que se refi ere a 
la competencia procesal de cualquier tribunal penal para juzgar 
crímenes que habiliten dicha competencia y que sean violatorios 
del derecho internacional.

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2. Por las partes que intervienen en el proceso que les da origen 

y los efectos que para estas producen

En cuanto a sentencias extranjeras, las resoluciones que 

emanan de un tribunal extranjero producen efectos vinculantes 
únicamente entre los particulares que fueron las partes procesales, 
pues no es concebible que un tribunal extranjero emita fallos que 
acarreen responsabilidad en contra de un Estado. 

16 Zuppi, Luis Alberto, La jurisdicción extraterritorial y la Corte Penal Internacional, España 

Editorial Interactiva, 2004, p. 2.

RICARDO PRADO AYAU

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