Por lo anterior, si un convenio crea el tribunal internacional,
conlleva para el Estado la obligación de aceptar sus sentencias y
ejecutarlas, pues si las desconoce o decide cuándo las acepta y cuándo
no, se está ante un incumplimiento del tratado de forma indirecta,
pues acata su texto en cierto modo, al grado de someterse al tribunal;
pero, fi nalmente, no pone en práctica el mismo completamente,
porque los fallos del tribunal que se sustentan en el tratado, no se
cumplen. Por ejemplo, Guatemala queda sujeta por una sentencia
emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque
es parte del Pacto de San José y sus sentencias son vinculantes,
según los Artículos 66 al 69 del mismo. Por lo tanto, resistirse a su
cumplimiento es un acto de trasgresión al tratado, en su letra.
Caso distinto es si el Estado no estuviera vinculado al tratado
que crea el tribunal o se tratara de un tribunal ad hoc, como los
tribunales internacionales para el juzgamiento de los crímenes
cometidos en Yugoslavia y en Ruanda, creados por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, con base en el capítulo VII de su
propia Carta. El fundamento de la fuerza ejecutoria de los fallos de
tales tribunales se encuentra en que las sentencias internacionales
pretenden lograr la cooperación internacional y mantener el orden
público de la comunidad internacional y, con miras a resguardarlo,
ha surgido el principio de jurisdicción universal, que se refi ere a
la competencia procesal de cualquier tribunal penal para juzgar
crímenes que habiliten dicha competencia y que sean violatorios
del derecho internacional.
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2. Por las partes que intervienen en el proceso que les da origen
y los efectos que para estas producen
En cuanto a sentencias extranjeras, las resoluciones que
emanan de un tribunal extranjero producen efectos vinculantes
únicamente entre los particulares que fueron las partes procesales,
pues no es concebible que un tribunal extranjero emita fallos que
acarreen responsabilidad en contra de un Estado.
16 Zuppi, Luis Alberto, La jurisdicción extraterritorial y la Corte Penal Internacional, España
Editorial Interactiva, 2004, p. 2.
RICARDO PRADO AYAU
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