por Guatemala el 25 de noviembre de 2003, y cuyo objeto es permitir 
que un extranjero condenado por un tribunal guatemalteco pueda 
cumplir la pena que le fue impuesta en su Estado y viceversa. 
Asimismo, el Decreto 44-2005 del Congreso de la República, 
que aprueba el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas 
entre la República de Guatemala y el Reino de España, suscrito en 
Madrid, España, el 27 de marzo 1996.

Este es un avance positivo, aunque cabe señalar se limita su 

aplicación a los Estados partes de tales tratados; por lo que no es 
una materia de aplicación general para el Estado de Guatemala.

E. Diferencia con la sentencia internacional

1. Por los principios en que se fundamentan

La sentencia extranjera tiene fuerza ejecutoria en el territorio 

de un Estado distinto a aquel dentro del cual fue dictada si existe 
un tratado entre el Estado requirente y el Estado requerido, o bien, 
con base en el principio de reciprocidad, por su propia voluntad y 
mediante el deseo de cooperar reconoce validez a la misma.

En el caso de las sentencias internacionales, para que un fallo 

dictado por un tribunal supranacional surta efectos en el territorio 
de un Estado, tiene como principio elemental que el mismo sea 
parte del tratado que establece el tribunal internacional; por lo que 
no existe problema sobre la legitimidad del fallo emanado de dicho 
órgano, pues su reconocimiento deviene de la voluntad del Estado 
parte plasmada en el tratado.

Se afi rma esto teniendo en cuenta que celebrar un acuerdo 

o tratado conlleva todo un proceso de suscripción o adhesión y 
ratifi cación, lo cual se fundamenta en una norma internacional 
básica que es la Convención de Viena sobre el Derecho de los 
Tratados y, a la vez, en las normas constitucionales de cada Estado. 
En consecuencia, un Estado al fi rmar un tratado, debe cumplir sus 
normas internas e internacionales, por lo que está consciente de lo 
que celebra. 

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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