ejecutoria de la sentencia extranjera, serán producto de que entre los
Estados exista un deber de solidaridad y mutua asistencia, del que no
pueden sustraerse si está acordado en un tratado; o bien, mediante
la concesión del reconocimiento (exequátur) de manera espontánea.
En ninguno de estos casos hay detrimento de la soberanía del
país que la ejecuta porque ha aceptado ser parte del tratado o ha
dado voluntariamente el exequátur, por lo que no puede invocar que
le están forzando a la ejecución.
D. Sentencias que requieren de ejecución y
reconocimiento en el extranjero
Las sentencias que requieren de ejecución y reconocimiento en
el extranjero son las constitutivas y las declarativas, las de condena
pueden en determinado momento necesitar valerse de la ejecución
forzosa, con tal de producir algún efecto jurídico en el extranjero.
Actualmente, las únicas sentencias susceptibles de ejecutarse
conforme a las reglas internacionalmente aceptadas, son las
sentencias civiles y mercantiles, aunque se extiende a determinados
aspectos de familia, y en algunos tratados se regula la posibilidad de
extender el tema a la materia laboral y contenciosa administrativa.
Respecto de las sentencias penales, el motivo fundamental de
encontrarse excluida la posibilidad de reconocer fuerza ejecutoria a
la sentencia extranjera, en lo que no se refi era a responsabilidad civil,
se debe al principio de territorialidad de la ley penal, que establece
que las normas penales sustantivas y adjetivas son generalmente
territoriales; por lo que el tribunal de un Estado tiene obligación de
juzgar a quienes cometen delitos en su propio territorio.
15
Guatemala ha avanzado en materia de ejecución de penas
dictadas en el extranjero (cuestión que es diferente a aplicar el
derecho sustantivo y procesal penal de otro Estado en nuestro
país), al haber aprobado el Decreto 43-2004 del Congreso de la
República, que aprueba la Convención Interamericana para el
Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, la cual fue
adoptada en Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993, y suscrita
15
Larios Ochaita, Carlos, Derecho internacional privado, Guatemala, F&G, 2001, p. 227.
RICARDO PRADO AYAU
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