ejecutoria de la sentencia extranjera, serán producto de que entre los 
Estados exista un deber de solidaridad y mutua asistencia, del que no 
pueden sustraerse si está acordado en un tratado; o bien, mediante 
la concesión del reconocimiento (exequátur) de manera espontánea.

En ninguno de estos casos hay detrimento de la soberanía del 

país que la ejecuta porque ha aceptado ser parte del tratado o ha 
dado voluntariamente el exequátur, por lo que no puede invocar que 
le están forzando a la ejecución. 

D. Sentencias que requieren de ejecución y 

reconocimiento en el extranjero

Las sentencias que requieren de ejecución y reconocimiento en 

el extranjero son las constitutivas y las declarativas, las de condena 
pueden en determinado momento necesitar valerse de la ejecución 
forzosa, con tal de producir algún efecto jurídico en el extranjero. 
Actualmente, las únicas sentencias susceptibles de ejecutarse 
conforme a las reglas internacionalmente aceptadas, son las 
sentencias civiles y mercantiles, aunque se extiende a determinados 
aspectos de familia, y en algunos tratados se regula la posibilidad de 
extender el tema a la materia laboral y contenciosa administrativa. 
Respecto de las sentencias penales, el motivo fundamental de 
encontrarse excluida la posibilidad de reconocer fuerza ejecutoria a 
la sentencia extranjera, en lo que no se refi era a responsabilidad civil, 
se debe al principio de territorialidad de la ley penal, que establece 
que las normas penales sustantivas y adjetivas son generalmente 
territoriales; por lo que el tribunal de un Estado tiene obligación de 
juzgar a quienes cometen delitos en su propio territorio.

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Guatemala ha avanzado en materia de ejecución de penas 

dictadas en el extranjero (cuestión que es diferente a aplicar el 
derecho sustantivo y procesal penal de otro Estado en nuestro 
país), al haber aprobado el Decreto 43-2004 del Congreso de la 
República, que aprueba la Convención Interamericana para el 
Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, la cual fue 
adoptada en Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993, y suscrita 

15 

Larios Ochaita, Carlos, Derecho internacional privado, Guatemala, F&G, 2001, p. 227.

RICARDO PRADO AYAU

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