ejecución de fallos extranjeros en Guatemala sería una violación al 
artículo 12 constitucional, que consagra la garantía de un tribunal 
preestablecido.

B. Carácter extraterritorial

La jurisdicción es una expresión del poder estatal y, por lo 

tanto, tiene un carácter territorial, tal cual el Estado lo es; por lo 
que, para admitir en un medio nacional a la sentencia extranjera, 
se ha desarrollado el principio de extraterritorialidad, que en este 
caso en particular se relaciona con la posibilidad que tiene una 
sentencia extranjera de producir efectos fuera del territorio del 
Estado bajo cuya jurisdicción se dictó, lo cual no signifi ca una 
ejecución automática; ya que ello se da con base en el principio de 
cooperación internacional, lo que puede estar plasmado o no en 
tratados o queda en la soberanía del Estado comisionado ejecutar o 
no la sentencia extranjera, a la que le reconoce carácter de ejecutoria 
como una espontánea manifestación de colaboración. Además, 
para que el principio de extraterritorialidad adquiera plena validez, 
hay que cumplir con los pases de ley para que la sentencia llegue y 
sea reconocida en el Estado en el que surtirá sus efectos.

C. Efectos

La sentencia es un acto de justicia y de declaración del derecho 

controvertido, que en cada Estado adquiere la autoridad de cosa 
juzgada. Su fuerza legal dentro de un territorio es una manifestación 
de su soberanía y, por eso mismo, goza de fuerza ejecutoria para que 
el poder coercitivo del Estado obligue al vencido a su cumplimiento. 
Pero, cuando se pretende que la sentencia se ejecute en un Estado 
diferente, ya no goza de fuerzas de cosa juzgada ni ejecutoria per se
solo tiene fuerza probatoria porque viene acompañada de los pases 
de ley, que le otorgan presunción de autenticidad.

Así que para que la sentencia extranjera surta plenamente sus 

efectos debe cumplir con los requisitos que exigen las normas 
internacionales y las del Estado en que se ejecutará, según el 
principio lex loci executionis. Entonces, las fuerzas de cosa juzgada y 

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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