ejecución de fallos extranjeros en Guatemala sería una violación al
artículo 12 constitucional, que consagra la garantía de un tribunal
preestablecido.
B. Carácter extraterritorial
La jurisdicción es una expresión del poder estatal y, por lo
tanto, tiene un carácter territorial, tal cual el Estado lo es; por lo
que, para admitir en un medio nacional a la sentencia extranjera,
se ha desarrollado el principio de extraterritorialidad, que en este
caso en particular se relaciona con la posibilidad que tiene una
sentencia extranjera de producir efectos fuera del territorio del
Estado bajo cuya jurisdicción se dictó, lo cual no signifi ca una
ejecución automática; ya que ello se da con base en el principio de
cooperación internacional, lo que puede estar plasmado o no en
tratados o queda en la soberanía del Estado comisionado ejecutar o
no la sentencia extranjera, a la que le reconoce carácter de ejecutoria
como una espontánea manifestación de colaboración. Además,
para que el principio de extraterritorialidad adquiera plena validez,
hay que cumplir con los pases de ley para que la sentencia llegue y
sea reconocida en el Estado en el que surtirá sus efectos.
C. Efectos
La sentencia es un acto de justicia y de declaración del derecho
controvertido, que en cada Estado adquiere la autoridad de cosa
juzgada. Su fuerza legal dentro de un territorio es una manifestación
de su soberanía y, por eso mismo, goza de fuerza ejecutoria para que
el poder coercitivo del Estado obligue al vencido a su cumplimiento.
Pero, cuando se pretende que la sentencia se ejecute en un Estado
diferente, ya no goza de fuerzas de cosa juzgada ni ejecutoria per se,
solo tiene fuerza probatoria porque viene acompañada de los pases
de ley, que le otorgan presunción de autenticidad.
Así que para que la sentencia extranjera surta plenamente sus
efectos debe cumplir con los requisitos que exigen las normas
internacionales y las del Estado en que se ejecutará, según el
principio lex loci executionis. Entonces, las fuerzas de cosa juzgada y
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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