II. LA SENTENCIA EXTRANJERA
A. Justifi cación de su reconocimiento
Para que se mantenga la paz de la comunidad internacional, es
indispensable que las sentencias dictadas en un Estado no tengan
límite en su frontera, sino que se extiendan más allá. En este
sentido, es imperativa la cooperación internacional, que establece
un conjunto de lazos entre los Estados para resolver controversias
suscitadas en asuntos que atañen a ciudadanos de dos o más países.
Antonio Boggiano
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señala que el reconocimiento y la ejecución
de una sentencia extranjera es un asunto de relaciones internacionales,
con carácter de cooperación judicial. Este autor indica que confl uyen
“poderes implícitos de actuación interjurisdiccional”, argumentando
que lo que permite a los poderes judiciales de cada país actuar
interjurisdiccionalmente, se basa en los respectivos derechos internos
que les confi ere jurisdicción para decidir casos “multinacionales”,
pero también para decidir auxiliar a los tribunales extranjeros, en
cuanto a reconocer la efi cacia y ejecutar una sentencia extranjera.
Si bien estos procedimientos pueden convenirse en tratados, es
de resaltar que incluso careciendo de estos, los tribunales pueden
sustentarse en sus derechos internos para materializar esta fi nalidad,
con base en el principio de cooperación internacional.
Pero en concreto, la cooperación internacional se manifi esta en
materia de sentencias extranjeras cuando los tribunales del Estado
requirente extienden al interesado la certifi cación del fallo dictado,
para que le pida al Estado requerido, a través de sus tribunales
ordinarios, que reconozca la validez de la sentencia y proceda a su
ejecución, siguiendo procedimientos de su ley procesal.
Es muy importante recalcar que son los tribunales ordinarios
de la materia correspondiente los que se encargan de ejecutar el
fallo extranjero, por lo que no se necesita de un tribunal especial
para hacerlo. De hecho, la creación de un tribunal ad hoc para la
14 Boggiano,
Antonio,
Relaciones judiciales internacionales, Argentina, Abeledo-Perrot, 1993,
p. 14.
RICARDO PRADO AYAU
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