3. Según el tipo de tribunal que lo dicta
Sobre esta clasifi cación, Leonel Pérez-Nieto Castro
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explica:
• Nacionales: se refi eren a las sentencias dictadas por tribunales
reconocidos dentro del mismo Estado.
• Extranjeras: son las dictadas dentro de procesos ante órganos
jurisdiccionales de un país que no es aquel en que han de surtir
efectos.
• Internacionales: se trata de una resolución emanada de
un tribunal internacional, dentro de un proceso sometido
a su conocimiento en virtud de un confl icto de carácter
internacional. El tribunal no actúa en nombre de un país
específi co, sino es un organismo legitimado por un tratado,
al que de manera voluntaria se han sometido las partes, que
vela por intereses de la comunidad internacional. La sentencia
internacional puede tener como partes a dos o más Estados,
a un Estado con un particular u otros sujetos del derecho
internacional, además puede tener como efecto la condena no
solo del nacional de otro Estado sino del Estado mismo, en
donde se debe ejecutar el fallo.
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Perez-Nieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1989, p. 569.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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