3. Según el tipo de tribunal que lo dicta

Sobre esta clasifi cación, Leonel Pérez-Nieto Castro

13

 explica:

• Nacionales: se refi eren a las sentencias dictadas por tribunales 

reconocidos dentro del mismo Estado.

• Extranjeras: son las dictadas dentro de procesos ante órganos 

jurisdiccionales de un país que no es aquel en que han de surtir 
efectos.

• Internacionales: se trata de una resolución emanada de 

un tribunal internacional, dentro de un proceso sometido 
a su conocimiento en virtud de un confl icto de carácter 
internacional. El tribunal no actúa en nombre de un país 
específi co, sino es un organismo legitimado por un tratado, 
al que de manera voluntaria se han sometido las partes, que 
vela por intereses de la comunidad internacional. La sentencia 
internacional puede tener como partes a dos o más Estados, 
a un Estado con un particular u otros sujetos del derecho 
internacional, además puede tener como efecto la condena no 
solo del nacional de otro Estado sino del Estado mismo, en 
donde se debe ejecutar el fallo.

13 

Perez-Nieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1989, p. 569.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

10