fuerza o de presión política, social o económica, dando lugar a la 
inseguridad. 

3. Fuerza 

ejecutoria

Es la facultad que corresponde a la parte que ha obtenido 

sentencia favorable, de hacerla ejecutar judicialmente cuando el 
vencido no la cumple de modo voluntario.

10

 Es decir, se refi ere a 

la facultad de solicitar al juez competente que ejecute la sentencia, 
incluyendo hacerlo a través de la fuerza pública, debido a la falta 
de cumplimiento voluntario del obligado; aunque, en las materias 
de derecho público, tal ejecución es ofi ciosa. Por ello es que 
la sentencia es coercible, en cuanto a que tiene la virtud de ser 
ejecutada compulsivamente.

El artículo 203 constitucional establece que los tribunales 

guatemaltecos tienen la facultad de juzgar y promover la ejecución 
de lo juzgado, por lo que el fi n implícito de la sentencia es que se 
convierta en realidad y que confi rme o cambie la situación jurídica 
existente antes del proceso. En la legislación nacional, hay varios 
procesos ejecutivos para cada tipo de proceso. En materia penal 
y laboral sus respectivas leyes tienen procedimientos específi cos; 
en tanto que en lo civil y mercantil se instituyen la vía de apremio 
y el juicio ejecutivo, mientras que en la materia administrativa se 
establece el proceso económico-coactivo.

Esto demuestra que el Estado ha procurado los medios para 

que cada tipo de sentencia pueda ser ejecutada judicialmente, ya 
que sería un sinsentido que se establezcan procedimientos para 
dilucidar la litis, pero se dejará a la voluntad de las partes cumplir 
o no con lo sentenciado; por lo que la última de las garantías 
judiciales debe ser contar con la garantía que el fallo se ejecutará 
fi elmente, de lo contrario la justicia se queda a medias.

Recapitulando, la efi cacia jurídico-procesal de las sentencias se 

desenvuelve en dos direcciones: 

10 

Castillo Larrañaga, José, y Piña, Rafael De, Instituciones de derecho procesal civil, 
México, Porrúa, 1989, p. 353.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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