tienen contemplada la revisión del fallo fi nal, lo cual se debe a la 
extensión del principio favor rei y, por su parte, esto va de la mano 
de los constantes avances científi cos que permiten descubrir 
nuevos medios de prueba, que en determinado momento pueden 
establecer la inocencia del ya condenado.

Aún así, la sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada en 

virtud de que emana de un órgano jurisdiccional que representa al 
Estado y este atributo legitima al tribunal al ejercer su jurisdicción. 
En todo caso, la existencia de la cosa juzgada es uno de los elementos 
del principio de seguridad jurídica porque si no se pudiera obtener un 
resultado fi nal dentro de un proceso, el mismo no tendría sentido, ya 
que los fallos podrían ser impugnados indefi nidamente y no existiría 
fi jeza en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes.

Las características de una sentencia con autoridad de cosa 

juzgada son:

• Inimpugnabilidad: en virtud de que ha transcurrido el término 

legal para impugnarla o haber sido resueltos los recursos 
procedentes, la ley impide todo ataque ulterior tendiente a 
obtener la revisión del fallo.

• Inmutabilidad: atendiendo a lo ya expuesto sobre los requisitos 

de fondo y forma, cuando la sentencia ha quedado fi rme 
no puede variarse su texto ni alterarse el documento que la 
contiene.

• Non bis in idem: es la imposibilidad de entablar un proceso con 

identidad de objeto, partes y causa. El “objeto” es el bien o 
derecho que se reclama en juicio, las “partes” son los sujetos 
que han deducido sus respectivas pretensiones y la “causa” es 
el fundamento inmediato del derecho que se ejerce.

Es importante resaltar que es esta imposibilidad de reactivar 

un juicio fenecido y juzgado lo que convierte a la res iudicata en una 
institución elemental del Estado de derecho. Su falta de respeto 
es precisamente uno de los atentados más graves contra el sistema 
judicial porque subyuga a este poder público a cuestiones de 

RICARDO PRADO AYAU

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