tienen contemplada la revisión del fallo fi nal, lo cual se debe a la
extensión del principio favor rei y, por su parte, esto va de la mano
de los constantes avances científi cos que permiten descubrir
nuevos medios de prueba, que en determinado momento pueden
establecer la inocencia del ya condenado.
Aún así, la sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada en
virtud de que emana de un órgano jurisdiccional que representa al
Estado y este atributo legitima al tribunal al ejercer su jurisdicción.
En todo caso, la existencia de la cosa juzgada es uno de los elementos
del principio de seguridad jurídica porque si no se pudiera obtener un
resultado fi nal dentro de un proceso, el mismo no tendría sentido, ya
que los fallos podrían ser impugnados indefi nidamente y no existiría
fi jeza en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes.
Las características de una sentencia con autoridad de cosa
juzgada son:
• Inimpugnabilidad: en virtud de que ha transcurrido el término
legal para impugnarla o haber sido resueltos los recursos
procedentes, la ley impide todo ataque ulterior tendiente a
obtener la revisión del fallo.
• Inmutabilidad: atendiendo a lo ya expuesto sobre los requisitos
de fondo y forma, cuando la sentencia ha quedado fi rme
no puede variarse su texto ni alterarse el documento que la
contiene.
• Non bis in idem: es la imposibilidad de entablar un proceso con
identidad de objeto, partes y causa. El “objeto” es el bien o
derecho que se reclama en juicio, las “partes” son los sujetos
que han deducido sus respectivas pretensiones y la “causa” es
el fundamento inmediato del derecho que se ejerce.
Es importante resaltar que es esta imposibilidad de reactivar
un juicio fenecido y juzgado lo que convierte a la res iudicata en una
institución elemental del Estado de derecho. Su falta de respeto
es precisamente uno de los atentados más graves contra el sistema
judicial porque subyuga a este poder público a cuestiones de
RICARDO PRADO AYAU
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