y, por ello, es la que el Estado reconoce y ampara. Lo contrario 
daría lugar a abrir una y otra vez los procesos, cada vez que alguien 
crea que ha encontrado un elemento de prueba que pueda variar 
el juicio. Cada parte tuvo la oportunidad de probar dentro del 
proceso y si no lo hizo no es algo imputable al juez. 

2. Fuerza de cosa juzgada

Para Couture

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 es la autoridad y efi cacia de una sentencia 

judicial, cuando no existen contra ella medios de impugnación que 
permitan modifi carla y atendiendo a la teoría del proceso, tampoco 
remedios procesales. La res iudicata se muestra como una forma 
de autoridad, porque es una manifestación de la soberanía del 
Estado, y como una medida de efi cacia, que es la fuerza legalmente 
reconocida al fallo. La cosa juzgada se refi ere al fondo del asunto, 
es decir, lo que quedó establecido y se tiene como verdad legal, 
contra la que no se admite prueba en contrario. 

Este es el carácter prominente que tiene una sentencia, lograr 

la cosa juzgada para alcanzar una solución defi nitiva y permanente 
a la situación controvertida, que pueda dar un resultado efi caz para 
cambiar la realidad existente. No obstante, ello no signifi ca que 
tal cosa juzgada se alcance en la primera instancia, lo importante 
es que el proceso llega a alcanzarla en alguna de las instancias que 
reconoce la ley.

Habría que acotar que en el derecho guatemalteco existe 

la revisión para ciertos casos (penal, juicio ejecutivo, titulación 
supletoria y juicio de cuentas). Estas excepciones a la regla se 
deben a la posibilidad de error humano o que en algún momento 
dado no se pudo tener la prueba y que ahora existe una que puede 
cambiar el fondo del asunto, pero como se ha indicado, esto es 
muy excepcional y solo puede darse en las materias que la ley 
explícitamente indica. 

En cuanto a la materia penal, la cosa juzgada tiene un 

carácter relativo, pues casi todas las legislaciones occidentales 

Ibidem, p. 401.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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