y, por ello, es la que el Estado reconoce y ampara. Lo contrario
daría lugar a abrir una y otra vez los procesos, cada vez que alguien
crea que ha encontrado un elemento de prueba que pueda variar
el juicio. Cada parte tuvo la oportunidad de probar dentro del
proceso y si no lo hizo no es algo imputable al juez.
2. Fuerza de cosa juzgada
Para Couture
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es la autoridad y efi cacia de una sentencia
judicial, cuando no existen contra ella medios de impugnación que
permitan modifi carla y atendiendo a la teoría del proceso, tampoco
remedios procesales. La res iudicata se muestra como una forma
de autoridad, porque es una manifestación de la soberanía del
Estado, y como una medida de efi cacia, que es la fuerza legalmente
reconocida al fallo. La cosa juzgada se refi ere al fondo del asunto,
es decir, lo que quedó establecido y se tiene como verdad legal,
contra la que no se admite prueba en contrario.
Este es el carácter prominente que tiene una sentencia, lograr
la cosa juzgada para alcanzar una solución defi nitiva y permanente
a la situación controvertida, que pueda dar un resultado efi caz para
cambiar la realidad existente. No obstante, ello no signifi ca que
tal cosa juzgada se alcance en la primera instancia, lo importante
es que el proceso llega a alcanzarla en alguna de las instancias que
reconoce la ley.
Habría que acotar que en el derecho guatemalteco existe
la revisión para ciertos casos (penal, juicio ejecutivo, titulación
supletoria y juicio de cuentas). Estas excepciones a la regla se
deben a la posibilidad de error humano o que en algún momento
dado no se pudo tener la prueba y que ahora existe una que puede
cambiar el fondo del asunto, pero como se ha indicado, esto es
muy excepcional y solo puede darse en las materias que la ley
explícitamente indica.
En cuanto a la materia penal, la cosa juzgada tiene un
carácter relativo, pues casi todas las legislaciones occidentales
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Ibidem, p. 401.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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