Se aprecia que lo que establece la ley guatemalteca guarda 

congruencia con lo explicado por Couture y se complementan 
para que se tenga en mérito también lo alegado y probado por la 
contraparte.

D. Efectos de la sentencia

La conjugación lógica y jurídica del fondo y la forma de la 

sentencia darán un documento auténtico, claro y preciso, que 
al estar fi rme, produce los efectos jurídicos contemplados en su 
contenido. La fuerza de la sentencia proviene, no del documento 
en sí, sino del poder público del que está revestido quien lo dicta, 
pues todo tribunal actúa en nombre del Estado.

La sentencia dictada por tribunal competente, dentro de un proceso 

que se ha desenvuelto conforme a derecho, al estar ejecutoriada, es 
susceptible de producir tres “fuerzas”, como dice la doctrina.

1. Fuerza 

probatoria

Se deriva del carácter auténtico de la sentencia como 

documento público, por ser emitido por funcionario competente, 
por lo que es capaz de dar fe pública (judicial) sobre los hechos 
que han sido directamente comprobados ante el tribunal que la 
dictó. La efi cacia probatoria de la sentencia no acredita los hechos 
admitidos en ella, solo comprueba los actos del juicio. Es decir, 
que el fallo es un proceso intelectual del juez, en que admite o no 
un hecho como probado, el cual es reconstruido en un sentido 
documental dentro del expediente. La sentencia como documento 
solamente prueba haber sido dictada por juez competente, su 
fecha, los hechos ocurridos ante el juzgador en las fases procesales 
y los hechos probados; pero no necesariamente puede dar fe de 
la verdad absoluta de los hechos, circunstancias y detalles que 
antecedieron al juicio, de los cuales el juez no fue testigo.

Esto quiere decir que hay una diferencia entre la realidad y 

la “verdad judicial”, porque la segunda es la que públicamente es 
valedera, sin importar la primera, pues solo la última es la que se 
pudo “comprobar legalmente” ante el juez dentro de un proceso 

RICARDO PRADO AYAU

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