identifi cación de las partes, la clase de juicio y todo dato que 
permita individualizar el proceso y expediente que lo contiene.

• Resultando o examen prima facie: en esta parte, se exponen los 

hechos de la demanda, la prueba rendida y los hechos probados. 

• “Considerando”: en esta parte, se adecuan los hechos alegados 

y probados con los fundamentos de derecho aplicables. Es 
importante en esta parte, el sistema de valoración de la prueba 
que el ordenamiento jurídico adopta (prueba tasada, de libre 
convicción o sana crítica razonada) y la ponderación de la misma. 
Esto incluye en la confi rmación de las circunstancias constitutivas 
o extintivas de los hechos alegados por el demandante.

b. Parte 

declarativa

Es el cierre de la sentencia, en que el tribunal declara si ha lugar o 

no la acción, con lo cual declara un derecho preexistente (sentencia 
declarativa) o constituye un derecho (sentencia constitutiva). 
Seguidamente, el tribunal procede a estimar o desestimar cada una 
de las pretensiones del actor, lo que tiene su fundamento en el 
apartado considerativo; asimismo, se pronuncia sobre la condena 
en costas y otras cuestiones accesorias. Esto es todo en cuanto a la 
doctrina, la cual es muy atinente al caso nacional. 

Por su parte, en el ordenamiento guatemalteco se puede 

encontrar la estructura de la sentencia en los artículos 143 y 147 de 
la Ley del Organismo Judicial, que señalan estos requisitos:

• Nombre completo, razón o denominación social y domicilio de 

los litigantes o sus representantes, así como el de sus abogados.

• Clase y tipo de proceso y el objeto del mismo. 

• Resúmenes sobre el memorial de demanda, contestación, 

reconvención, excepciones y hechos sujetos a prueba. 

• Consideraciones de derecho, haciendo mérito del valor de 

las pruebas rendidas, los hechos que se estiman probados, las 
doctrinas fundamentales de derecho, principios y leyes aplicables. 

• Parte 

resolutiva.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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