identifi cación de las partes, la clase de juicio y todo dato que
permita individualizar el proceso y expediente que lo contiene.
• Resultando o examen prima facie: en esta parte, se exponen los
hechos de la demanda, la prueba rendida y los hechos probados.
• “Considerando”: en esta parte, se adecuan los hechos alegados
y probados con los fundamentos de derecho aplicables. Es
importante en esta parte, el sistema de valoración de la prueba
que el ordenamiento jurídico adopta (prueba tasada, de libre
convicción o sana crítica razonada) y la ponderación de la misma.
Esto incluye en la confi rmación de las circunstancias constitutivas
o extintivas de los hechos alegados por el demandante.
b. Parte
declarativa
Es el cierre de la sentencia, en que el tribunal declara si ha lugar o
no la acción, con lo cual declara un derecho preexistente (sentencia
declarativa) o constituye un derecho (sentencia constitutiva).
Seguidamente, el tribunal procede a estimar o desestimar cada una
de las pretensiones del actor, lo que tiene su fundamento en el
apartado considerativo; asimismo, se pronuncia sobre la condena
en costas y otras cuestiones accesorias. Esto es todo en cuanto a la
doctrina, la cual es muy atinente al caso nacional.
Por su parte, en el ordenamiento guatemalteco se puede
encontrar la estructura de la sentencia en los artículos 143 y 147 de
la Ley del Organismo Judicial, que señalan estos requisitos:
• Nombre completo, razón o denominación social y domicilio de
los litigantes o sus representantes, así como el de sus abogados.
• Clase y tipo de proceso y el objeto del mismo.
• Resúmenes sobre el memorial de demanda, contestación,
reconvención, excepciones y hechos sujetos a prueba.
• Consideraciones de derecho, haciendo mérito del valor de
las pruebas rendidas, los hechos que se estiman probados, las
doctrinas fundamentales de derecho, principios y leyes aplicables.
• Parte
resolutiva.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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