Aguirre Godoy señala que el requisito de fondo fundamental “es el 
relativo a que la sentencia sea congruente con la demanda”.

5

 

Con base en las peticiones de las partes, el juez debe resolver 

conforme petita; es decir, otorgar lo que se pidió, ni más ni menos. 
Esto se denomina “principio de congruencia”, consagrado en 
la resolución de confl ictos privados para soportar el principio 
dispositivo y en los de carácter público para velar por la juridicidad.

2. Requisitos de forma

Manuel De la Plaza

6

 indica que son las formalidades que se 

deben cumplir en la redacción del documento, ya que “la redacción 
de las sentencias es un buen elemento de contraste para apreciar la 
pericia del juez”.

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 Consideramos que esto se ha afi rmado porque 

una buena redacción determina que el juez ha seguido un adecuado 
proceso lógico y sabe expresarlo en el documento. Además, el buen 
léxico y sintaxis son indicios claros del acervo cultural del juzgador.

Además, Couture

8

 añade que el principio de inmutabilidad de 

la sentencia exige “una redacción que asegure con la mayor efi cacia 
posible su claro entendimiento”. Esto nuevamente es un llamado 
a que la intelección de la sentencia va a depender de la calidad de 
la redacción del juez y de su proceso racional. Para estructurar 
una sentencia, según el citado jurisconsulto, lo mejor es partir 
de la demanda, que es el proyecto de sentencia que el actor desea 
obtener, en cierto modo. Dicho autor reconoce en la estructura de 
toda sentencia cuatro puntos fundamentales:

a. Parte 

expositiva

• Preámbulo o encabezado: generalmente, se coloca el nombre 

del tribunal, número del proceso, el lugar y la fecha, la 

Aguirre Godoy, Mario, op. cit., nota 1, p. 265.

Plaza, Manuel De la, Derecho procesal civil español, España, Editorial de la Revista de 
Derecho Privado, 1980, p. 595.

Ibidem, p. 596.

8 Couture, 

Eduardo, 

Fundamentos del derecho procesal civil, Argentina, Depalma, 1992, 

p. 379 y ss.

RICARDO PRADO AYAU

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