B. Elementos
Eduardo Couture (citado por Montero Aroca y Chacón
Corado)
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considera que para la existencia de la sentencia
es indispensable la concurrencia de dos elementos, a saber:
a) subjetivo: voluntad plena del juez; y, b) objetivo: el documento
que contiene el fallo. Sobre estos elementos, Montero Aroca y
Chacón Corado indican que la sentencia, como acto jurídico, es
“aquella declaración que emana de los agentes de la jurisdicción
y mediante la cual deciden la causa o punto sometidos a su
conocimiento”; mientras que como documento se refi ere a “la
pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la
decisión emitida”.
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Se puede comentar que, efectivamente, en toda sentencia hay
una relación inescindible entre el acto del que emana la resolución
y el documento que la contiene. No cabe duda que esto es así
porque todo acto procesal conlleva al proceso lógico del tribunal
y también necesita de un medio de soporte para transmitirlo a las
partes y para preservarlo. Aun en los procesos orales, la tecnología
se hace presente para dejar copia audiovisual del fallo, porque es
necesario dejar constancia del acto.
C. Contenido y estructura
En la redacción de la sentencia, se debe cumplir con
determinados requisitos de fondo y de forma, que la propia ley
guatemalteca ha fi jado y que la doctrina se ha dedicado a analizar.
1. Requisitos de fondo
Es el examen lógico, jurídico y crítico de los hechos alegados
respecto a los probados y la aplicación del derecho sustantivo a los
mismos, que da lugar a adoptar una decisión judicial fi nal, la que
debe ser congruente con las peticiones de la demanda o la oposición,
según se falle a favor del actor o del demandado. Al respecto,
3 Ibidem, p. 290.
4 Ibídem, p. 277.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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