B. Elementos

Eduardo Couture (citado por Montero Aroca y Chacón 

Corado)

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 considera que para la existencia de la sentencia 

es indispensable la concurrencia de dos elementos, a saber: 
a) subjetivo: voluntad plena del juez; y, b) objetivo: el documento 
que contiene el fallo. Sobre estos elementos, Montero Aroca y 
Chacón Corado indican que la sentencia, como acto jurídico, es 
“aquella declaración que emana de los agentes de la jurisdicción 
y mediante la cual deciden la causa o punto sometidos a su 
conocimiento”; mientras que como documento se refi ere a “la 
pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la 
decisión emitida”.

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Se puede comentar que, efectivamente, en toda sentencia hay 

una relación inescindible entre el acto del que emana la resolución 
y el documento que la contiene. No cabe duda que esto es así 
porque todo acto procesal conlleva al proceso lógico del tribunal 
y también necesita de un medio de soporte para transmitirlo a las 
partes y para preservarlo. Aun en los procesos orales, la tecnología 
se hace presente para dejar copia audiovisual del fallo, porque es 
necesario dejar constancia del acto.

C. Contenido y estructura

En la redacción de la sentencia, se debe cumplir con 

determinados requisitos de fondo y de forma, que la propia ley 
guatemalteca ha fi jado y que la doctrina se ha dedicado a analizar.

1. Requisitos de fondo

Es el examen lógico, jurídico y crítico de los hechos alegados 

respecto a los probados y la aplicación del derecho sustantivo a los 
mismos, que da lugar a adoptar una decisión judicial fi nalla que 
debe ser congruente con las peticiones de la demanda o la oposición, 
según se falle a favor del actor o del demandado. Al respecto, 

3 Ibidem, p. 290.
4 Ibídem, p. 277.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 

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