EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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I. LA
SENTENCIA
A. Defi nición
Etimológicamente, indica Mario Aguirre Godoy,
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la palabra
sentencia proviene del vocablo latín sentiendo, que en español
signifi ca “sintiendo”, y debe interpretarse como “juzgando” u
“opinando”, ya que el juez declara u opina. A su vez, Montero
Aroca y Chacón Corado la defi nen como “el acto procesal del juez
o tribunal en el que decide sobre la estimación o desestimación
(total o parcial) de la pretensión ejercitada por el actor, con base en
su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico”.
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En Guatemala, de acuerdo con los artículos 141 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial, la sentencia es la resolución judicial defi nitiva
porque decide la materia de fondo y principal de la litis.
Se puede colegir que la sentencia es el fallo emanado de
tribunal competente, que fi naliza un proceso y pone solución a la
controversia entre las partes. Es decir, la sentencia siempre se emite
para fi nalizar el proceso en su modo “normal”, no para otras formas
anticipadas de terminación del proceso (declaración con lugar de
las excepciones previas, allanamiento, caducidad de la instancia o
desistimiento), y se emite para asuntos de tipo contencioso, ya que
las materias de jurisdicción voluntaria se resuelven por medio de
un auto.
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Prado Ayau, Ricardo, La autoejecutividad de las sentencias proferidas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en contra del Estado de Guatemala, Guatemala, 2012, trabajo de fi n
de máster universitario en investigación en derecho “Sociedad Democrática, Estado y
Derecho”, por la Universidad Rafael Landívar y la Universidad del País Vasco/Euskal
Herriko Unibertsitatea, cap. I, pp. 1-34.
1
Aguirre Godoy, Mario. Introducción al estudio del derecho procesal civil de Guatemala,
Guatemala, Editorial Universitaria, 1994, t. I, p. 261.
2
Montero Aroca, Juan, y Chacón Corado, Mauro, Manual de derecho procesal civil
guatemalteco. Guatemala, Magna Terra, 2002, p. 203.
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