EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

*

I. LA 

SENTENCIA

A. Defi nición 

Etimológicamente, indica Mario Aguirre Godoy,

1

 la palabra 

sentencia proviene del vocablo latín sentiendo, que en español 
signifi ca “sintiendo”, y debe interpretarse como “juzgando” u 
“opinando”, ya que el juez declara u opina. A su vez, Montero 
Aroca y Chacón Corado la defi nen como el acto procesal del juez 
o tribunal en el que decide sobre la estimación o desestimación 
(total o parcial) de la pretensión ejercitada por el actor, con base en 
su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico.

2

 

En Guatemala, de acuerdo con los artículos 141 y 143 de la Ley del 
Organismo Judicial, la sentencia es la resolución judicial defi nitiva 
porque decide la materia de fondo y principal de la litis. 

Se puede colegir que la sentencia es el fallo emanado de 

tribunal competente, que fi naliza un proceso y pone solución a la 
controversia entre las partes. Es decir, la sentencia siempre se emite 
para fi nalizar el proceso en su modo “normal”, no para otras formas 
anticipadas de terminación del proceso (declaración con lugar de 
las excepciones previas, allanamiento, caducidad de la instancia o 
desistimiento), y se emite para asuntos de tipo contencioso, ya que 
las materias de jurisdicción voluntaria se resuelven por medio de 
un auto. 

*

 

Prado Ayau, Ricardo, La autoejecutividad de las sentencias proferidas por la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos en contra del Estado de Guatemala
, Guatemala, 2012, trabajo de fi n 
de máster universitario en investigación en derecho “Sociedad Democrática, Estado y 
Derecho”, por la Universidad Rafael Landívar y la Universidad del País Vasco/Euskal 
Herriko Unibertsitatea
, cap. I, pp. 1-34. 

Aguirre Godoy, Mario. Introducción al estudio del derecho procesal civil de Guatemala
Guatemala, Editorial Universitaria, 1994, t. I, p. 261.

Montero Aroca, Juan, y Chacón Corado, Mauro, Manual de derecho procesal civil 
guatemalteco.
 Guatemala, Magna Terra, 2002, p. 203.

1