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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII. RESOLUCIONES

El artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo se 

refi ere a las resoluciones que se pueden dar en el procedimiento 
administrativo y las divide en dos tipos:

Las resoluciones serán:

1. Providencias de trámite:

 que establece únicamente una 

diligencia dentro del procedimiento administrativo.

2. Resoluciones de fondo:

 las que deciden el resultado de un 

procedimiento administrativo, y estas son las conocidas 
doctrinariamente como el acto administrativo, y se refi ere al 
fondo del asunto. Deben establecerse las motivaciones para 
resolver de determinado asunto en un sentido específi co con 
motivación y deben ser claras y precisas.

VIII. ARCHIVO DE EXPEDIENTES

En el artículo 5 de la misma ley, se establece que al efectuarse 

un trámite, si no se prosigue o si se fi naliza, pero transcurren más de 
seis meses, sin que se haga ninguna diligencia al respecto, se podrán 
archivar. Sin embargo, debe garantizarse que se haya agotado la ac-
tividad y se haya notifi cado correctamente al particular.

IX. DEL DERECHO DE PETICIÓN ESTABLECIDO 

CONSTITUCIONALMENTE Y EL SILENCIO 
ADMINISTRATIVO

De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política 

de la República de Guatemala, se establece: 

«Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, 
individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está 
obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y 
notifi car las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fi scal, para impugnar resoluciones administrativas en los 
expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no 
se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna».