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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII. RESOLUCIONES
El artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo se
refi ere a las resoluciones que se pueden dar en el procedimiento
administrativo y las divide en dos tipos:
Las resoluciones serán:
1. Providencias de trámite:
que establece únicamente una
diligencia dentro del procedimiento administrativo.
2. Resoluciones de fondo:
las que deciden el resultado de un
procedimiento administrativo, y estas son las conocidas
doctrinariamente como el acto administrativo, y se refi ere al
fondo del asunto. Deben establecerse las motivaciones para
resolver de determinado asunto en un sentido específi co con
motivación y deben ser claras y precisas.
VIII. ARCHIVO DE EXPEDIENTES
En el artículo 5 de la misma ley, se establece que al efectuarse
un trámite, si no se prosigue o si se fi naliza, pero transcurren más de
seis meses, sin que se haga ninguna diligencia al respecto, se podrán
archivar. Sin embargo, debe garantizarse que se haya agotado la ac-
tividad y se haya notifi cado correctamente al particular.
IX. DEL DERECHO DE PETICIÓN ESTABLECIDO
CONSTITUCIONALMENTE Y EL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, se establece:
«Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,
individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está
obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y
notifi car las resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fi scal, para impugnar resoluciones administrativas en los
expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no
se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna».