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MARCO JURÍDICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA...
Los principios están contenidos en el artículo 2 de dicha ley.
El recurso de revocatoria está contenido en el artículo 7 de la ley y
subsiguientes. Considerando que la Corte de Constitucionalidad ha
declarado que el acceso a la legítima defensa y al debido proceso,
lo constituye tener acceso directo a la recta aplicación de la justicia,
que implique hacer uso de todos los recursos establecidos en mate-
ria administrativa, implica que toda resolución que tenga superior
jerárquico es viable de ser revisada de una manera objetiva e inde-
pendientemente de la autoridad que la dictó.
La doctrina ha sostenido que el derecho a hacer uso de los re-
cursos administrativos es un derecho inherente a la persona humana.
La legislación fundamental y la ordinaria lo regulan, con el objeto
de que se limite la autoridad de quien dicta ciertas resoluciones ad-
ministrativas, porque al igual que en la jurisdicción ordinaria, en la
administrativa hay excesos o vulneraciones.
Se destaca que el ámbito de defensa en la administración, frente
a las decisiones de las autoridades administrativas, se concreta a la
vigencia de los recursos administrativos de revocatoria y reposición,
siendo estos los únicos medios de impugnación en toda la adminis-
tración pública.
En cuanto al proceso contencioso administrativo, tomando
en cuenta la sencillez del derecho administrativo, este es de única
instancia y carece de efectos suspensivos. Al respecto la Corte de
Constitucionalidad se ha manifestado en el sentido de que
«Esta Corte en otras oportunidades se ha pronunciado en el sentido
de precisar que el proceso contencioso administrativo […] carece de
efectos suspensivos salvo la excepción contenida en esa misma norma,
pero entiéndase que esta aseveración se formula respecto a este proceso, no así
con relación a los recursos administrativos, los cuales por su naturaleza
sí producen este efecto».
Es decir que los recursos de la Administración Pública en general
sí producen efectos suspensivos, por lo tanto la autoridad impugnada
no podrá ejecutar lo resuelto, mientras se encuentren impugnadas
las resoluciones respectivas.