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MGTR. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS

homologar, otra norma interna, procedente del derecho internacional 
público, sí lo faculta: 

«De tal forma, a diferencia del Código Procesal Civil y Mercantil, 
el Código de Derecho Internacional Privado regula la fi gura de la 
homologación como una condición previa para ejecutar una sentencia. 
Los artículos subsiguientes desarrollan dicha facultad que tiene el 
juez: “La citación de la parte a quien deba oírse se practicará por 
medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en este 
Código” (artículo 427); “Pasado el término que el juez o tribunal señale 
para la comparecencia, continuará la marcha del asunto, haya o no 
comparecido el citado” (artículo 428); “Si se deniega el cumplimiento 
se devolverá la ejecutoria al que la hubiese presentado” (artículo 429)».

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Se ha afi rmado con anterioridad que el Código Procesal Civil 

y Mercantil es una disposición legal especializada y de posterior 
emisión que debe prevalecer por encima de Código de Derecho In-
ternacional Privado, considerándose que no es dable a los órganos 
jurisdiccionales homologar sentencias que hayan sido emitidas en el 
extranjero y han cumplido todos los requisitos de validez necesarios 
para su emisión y posterior ejecución 

«siendo que no es posible negar la ejecución de un derecho otorgado 
en ley, quedando obligados los órganos jurisdiccionales guatemaltecos 
a su ejecución, salvo que sean rechazadas por no cumplir con los 
requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil y en el 
Código de Derecho Internacional Privado, sin que tampoco sea dable 
conceder audiencia a la parte que será ejecutada y a la fi scalía, como lo 
prevé el artículo 426 del Código de Derecho Internacional Privado».

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III. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA 

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DENTRO DE LA 
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO, EMITIDA 
DENTRO DEL EXPEDIENTE 1883-2012, EL TREINTA Y 
UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE

En el caso que se analiza, la Corte de Constitucionalidad co-

noció de la apelación contra la sentencia emitida dentro del proceso 
de amparo por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y 

Ibidem, p. 49.

Ibidem, pp. 49 y 50.