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MGTR. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
homologar, otra norma interna, procedente del derecho internacional
público, sí lo faculta:
«De tal forma, a diferencia del Código Procesal Civil y Mercantil,
el Código de Derecho Internacional Privado regula la fi gura de la
homologación como una condición previa para ejecutar una sentencia.
Los artículos subsiguientes desarrollan dicha facultad que tiene el
juez: “La citación de la parte a quien deba oírse se practicará por
medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en este
Código” (artículo 427); “Pasado el término que el juez o tribunal señale
para la comparecencia, continuará la marcha del asunto, haya o no
comparecido el citado” (artículo 428); “Si se deniega el cumplimiento
se devolverá la ejecutoria al que la hubiese presentado” (artículo 429)».
8
Se ha afi rmado con anterioridad que el Código Procesal Civil
y Mercantil es una disposición legal especializada y de posterior
emisión que debe prevalecer por encima de Código de Derecho In-
ternacional Privado, considerándose que no es dable a los órganos
jurisdiccionales homologar sentencias que hayan sido emitidas en el
extranjero y han cumplido todos los requisitos de validez necesarios
para su emisión y posterior ejecución
«siendo que no es posible negar la ejecución de un derecho otorgado
en ley, quedando obligados los órganos jurisdiccionales guatemaltecos
a su ejecución, salvo que sean rechazadas por no cumplir con los
requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil y en el
Código de Derecho Internacional Privado, sin que tampoco sea dable
conceder audiencia a la parte que será ejecutada y a la fi scalía, como lo
prevé el artículo 426 del Código de Derecho Internacional Privado».
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III. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DENTRO DE LA
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO, EMITIDA
DENTRO DEL EXPEDIENTE 1883-2012, EL TREINTA Y
UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE
En el caso que se analiza, la Corte de Constitucionalidad co-
noció de la apelación contra la sentencia emitida dentro del proceso
de amparo por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y
8
Ibidem, p. 49.
9
Ibidem, pp. 49 y 50.