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MGTR. MIRIAN ANDREA GARCÍA AGUILAR

que contempla las marcas

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 (de fábrica o comercio y servicio), las 

invenciones,

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 los dibujos y los modelos industriales.

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El Estado de Guatemala no ha sido ajeno en la protección de los 

derechos de propiedad intelectual, pues en la Constitución Política 
de la República de Guatemala encontramos su reconocimiento en el 
artículo 42, el que consagra el derecho de autor e inventor al mani-
festar que los titulares de los derechos de autor y de inventor gozan 
de la propiedad exclusiva de su obra e invento de conformidad con 
la ley y tratados internacionales.

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Al referirse a la protección de conformidad con la ley, encon-

tramos que su regulación interna comprende: a) Ley de Propiedad 
Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Gua-
temala; b) Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo 
Gubernativo 89-2002; c) Convenio Centroamericano para la Protección 

El artículo 4 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que marca es todo signo 
que sea apto para distinguir los productos o servidos producidos, comercializados 
o prestados por una persona individual o jurídica, de otros productos o servidos 
idénticos o similares que sean producidos, comercializados o prestados por otra.

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la invención 
es un nuevo producto o proceso que resuelve un problema técnico. No es lo 
mismo que un descubrimiento, que consiste en algo que ya existe pero no se 
había descubierto. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Aprender 
del pasado para crear el futuro: invenciones y patentes
, 2006, 

  

http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/patents/925/wipo_pub_925.pdf. 

Un dibujo o modelo (diseño) industrial constituye el aspecto ornamental o 
estético de un artículo. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimen-
sionales, como la forma o la superfi cie de un artículo, o en rasgos bidimensio-
nales, como motivos, líneas o colores. http://www.wipo.int/designs/es/. 

Aunado a que la Constitución Política reconoce los derechos de autor e inventor 
debe hacerse mención del artículo 2.º del mismo texto constitucional el cual 
establece que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de 
la República: la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo 
integral de la persona. Es importante este articulado por dos aspectos: en pri-
mer lugar, porque deben entenderse tales deberes como los fi nes que el Estado 
asume en cumplimiento del bienestar común de los ciudadanos guatemaltecos 
y, en segundo lugar y es el que interesa para el caso concreto que se estudia, 
que el deber de seguridad cabe defi nirse como la confi anza que el ciudadano 
guatemalteco tiene hacia el ordenamiento jurídico, que no es más que el «con-
junto de leyes que garantizan su seguridad y demandan que dicha legislación 
sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus 
facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las 
leyes vigentes, principalmente la ley fundamental (...)». Corte de Constitucio-
nalidad, gaceta 61, expediente 1258-00, sentencia de fecha 10-07-01.