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MGTR. MIRIAN ANDREA GARCÍA AGUILAR
que contempla las marcas
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(de fábrica o comercio y servicio), las
invenciones,
4
los dibujos y los modelos industriales.
5
El Estado de Guatemala no ha sido ajeno en la protección de los
derechos de propiedad intelectual, pues en la Constitución Política
de la República de Guatemala encontramos su reconocimiento en el
artículo 42, el que consagra el derecho de autor e inventor al mani-
festar que los titulares de los derechos de autor y de inventor gozan
de la propiedad exclusiva de su obra e invento de conformidad con
la ley y tratados internacionales.
6
Al referirse a la protección de conformidad con la ley, encon-
tramos que su regulación interna comprende: a) Ley de Propiedad
Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Gua-
temala; b) Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo
Gubernativo 89-2002; c) Convenio Centroamericano para la Protección
3
El artículo 4 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que marca es todo signo
que sea apto para distinguir los productos o servidos producidos, comercializados
o prestados por una persona individual o jurídica, de otros productos o servidos
idénticos o similares que sean producidos, comercializados o prestados por otra.
4
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la invención
es un nuevo producto o proceso que resuelve un problema técnico. No es lo
mismo que un descubrimiento, que consiste en algo que ya existe pero no se
había descubierto. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Aprender
del pasado para crear el futuro: invenciones y patentes, 2006,
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/patents/925/wipo_pub_925.pdf.
5
Un dibujo o modelo (diseño) industrial constituye el aspecto ornamental o
estético de un artículo. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimen-
sionales, como la forma o la superfi cie de un artículo, o en rasgos bidimensio-
nales, como motivos, líneas o colores. http://www.wipo.int/designs/es/.
6
Aunado a que la Constitución Política reconoce los derechos de autor e inventor
debe hacerse mención del artículo 2.º del mismo texto constitucional el cual
establece que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de
la República: la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo
integral de la persona. Es importante este articulado por dos aspectos: en pri-
mer lugar, porque deben entenderse tales deberes como los fi nes que el Estado
asume en cumplimiento del bienestar común de los ciudadanos guatemaltecos
y, en segundo lugar y es el que interesa para el caso concreto que se estudia,
que el deber de seguridad cabe defi nirse como la confi anza que el ciudadano
guatemalteco tiene hacia el ordenamiento jurídico, que no es más que el «con-
junto de leyes que garantizan su seguridad y demandan que dicha legislación
sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus
facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las
leyes vigentes, principalmente la ley fundamental (...)». Corte de Constitucio-
nalidad, gaceta 61, expediente 1258-00, sentencia de fecha 10-07-01.