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ANÁLISIS DE SENTENCIA CON RELACIÓN AL TRIBUNAL COMPETENTE...
resolver por el último domicilio de la causante aplicando el artículo
21 del Código Procesal Civil y Mercantil (citado anteriormente), o
bien se aplica el artículo 144 del Código de Derecho Internacional
Privado y decide resolver por la competencia correspondiente a la ley
personal de la causante, lo cual permitiría que el proceso sucesorio
continuara siendo conocido en Guatemala.
En ese sentido, para conocer del proceso sucesorio deberá
considerarse que, si bien la causante tuvo su último domicilio en los
Estados Unidos de América, la totalidad de sus bienes se encuentran
ubicados en Guatemala y (por lo que se puede deducir sin tener el
expediente completo a la vista) los herederos resultarían ser familiares
residentes en la República de Guatemala; aunado a ello está el ante-
cedente de que ya existe un proceso sucesorio iniciado en Guatemala.
La alternativa anterior, es decir, aplicar la ley del último domi-
cilio del causante implicaría comenzar un nuevo proceso sucesorio,
en un país distinto al domicilio de los posibles herederos y defi niti-
vamente sería una gran limitante, además del idioma, pues implica
para los posibles herederos trasladarse de país, buscar el auxilio de
profesionales en ese lugar, entre otros.
Corresponde también indicar que el Código de Derecho In-
ternacional Privado en su artículo 144 indica que «las sucesiones
intestadas […] se rigen por la ley personal del causante sea cual fuere
la naturaleza de los bienes y el lugar donde se encuentren»,
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por lo
que de acuerdo con esta normativa debería continuarse el trámite del
proceso sucesorio ante un tribunal guatemalteco.
La anterior alternativa parece ser la decisión más acorde con los
antecedentes y con los hechos del caso que se analiza, pues debe to-
marse en cuenta todos los aspectos del mismo, teniendo como principal
antecedente que el proceso sucesorio ya fue radicado en Guatemala; y,
como en ese momento el juez que le dio trámite tuvo obligatoriamente,
de conformidad con la ley, que analizar su competencia, procedió a dili-
genciar dicho proceso nombrando administrador de los bienes relictos.
De no haber acaecido el fallecimiento de este último, probablemente
dicho proceso sucesorio continuaría su trámite.
3
Código de Derecho Internacional Privado, La Habana, 1928.