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LA VALIDEZ DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA EN EL EXTRANJERO
de lo establecido en el artículo 481 del Código Procesal Civil y Mer-
cantil de Guatemala, en el que se dispone que «Cualquier persona
con igual o mejor derecho, podrá pedir la ampliación o rectifi cación
del auto dentro del término de diez años, a partir de la fecha de la
declaratoria».
En primera instancia la sentencia resultó favorable a los de-
mandantes, es decir, a los sobrinos de la causante. Los hermanos de
la causante que habían sido declarados herederos apelaron y la Sala
de la Corte de Apelaciones competente, al dictar su fallo de segun-
da instancia, revocó el venido en grado y confi rma la declaratoria
original de herederos.
Luego los sobrinos de la causante interponen un recurso ex-
traordinario de casación, en el que nuevamente se les da la razón.
Es la sentencia de casación contra la que acuden en amparo los
hermanos de la causante (quienes por virtud de lo resuelto perdían
sus derechos hereditarios).
Por la relevancia que la sentencia de casación tiene a efectos de
lo resuelto en amparo, es necesario hacer una relación de las argu-
mentaciones y fundamentos de la misma.
III. DE LA CASACIÓN
El recurso de casación fue interpuesto por los sobrinos de la
causante, en contra de la sentencia dictada por la Sala Primera de la
Corte de Apelaciones el diez de marzo de mil novecientos ochenta y
seis, en la que se declara:
1. «A) Validez absoluta de la renuncia hecha por la señora [madre
de la causante], de los derechos hereditarios que le correspondía
en la sucesión de su hija (…), otorgada en la ciudad de Miami,
Estados Unidos de Norteamérica, el primero de marzo de mil
novecientos setenta y nueve; B) Falta de Veracidad en los hechos
expuestos por los actores; (…) D) que la [madre de la causante], no
tiene mejor derecho para heredar los bienes, derechos y acciones
que pertenecieron a [la causante], en virtud de haber renunciado
a la herencia; Como consecuencia, sin lugar la demanda ordinaria,
entablada por los [sobrinos de la causante]».