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MGTR. ANA BELÉN PUERTAS CORRO

De acuerdo con el Código Civil guatemalteco la sucesión por 

causa de muerte se realiza por voluntad de la persona, manifestada en 
testamento (sucesión testamentaria) y, a falta de este, por disposición 
de la ley (sucesión intestada).

2

Más adelante, en el artículo 1078 del referido Decreto se regula 

el orden de sucesión: 

«La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, 
incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga 
derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales». 

En el caso que se estudia, como ya se indicó, la causante no 

había contraído nupcias; tampoco había procreado, por lo que a falta 
de descendientes y cónyuge era llamada a suceder de los bienes que 
poseía su madre, que era la ascendiente más próxima.

3

 Del expedien-

te analizado se infi ere que la causante poseía bienes en los Estados 
Unidos de América y en Guatemala.

No obstante ser la madre de la causante la persona llamada a 

sucederle, conforme la legislación guatemalteca los hermanos de esta 
(la causante) iniciaron en Guatemala el proceso sucesorio intestado, 
con base en una renuncia a la herencia que su madre había otorgado 
en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América. 

Ante la renuncia de la herencia realizada por la madre de la 

causante, los hermanos de la señora fallecida fueron declarados 
herederos universales de la masa hereditaria, de acuerdo con el 
artículo 1080 del Código Civil de Guatemala, que regula que a falta 
de descendientes y cónyuge y renuncia de la madre están llamados 
a suceder los parientes colaterales –en este caso, los hermanos– y en 
virtud del auto de declaratoria de herederos dictado por el Juzgado 
correspondiente de Primera Instancia de lo Civil de Guatemala, los 
declaró herederos ab intestato

Un tiempo después, tres sobrinos de la causante promovieron un 

proceso ordinario, en el que solicitaban dejar sin efecto la declaratoria 
de herederos y se declarase su derecho preferente. Esto al amparo 

Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Decreto 106, Código Civil, 
Guatemala, 1963 (y sus reformas), art. 917. 

Ibidem, art. 1079.