87
MGTR. JOSÉ ROBERTO OVIEDO SOTO
De tal cuenta, es necesario realizar un breve relato de las actua-
ciones judiciales que concluyeron en la emisión de tal decisión, así:
a)
La Junta Monetaria de Guatemala decidió suspender las ope-
raciones de Banco del Café, Sociedad Anónima, institución
bancaria responsable en Guatemala de la entidad fuera de plaza
(offshore) denominada Bancafe International Bank, Ltd.
b)
Ante el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departa-
mento de Guatemala, María Elena Paredes Pellecer de Samayoa
promovió juicio ejecutivo contra la última entidad indicada,
siendo el título de dicho proceso un certifi cado de depósito.
c)
Al ser emplazado, presentó declinatoria en la vía incidental,
argumentando que la entidad Bancafe International Bank, Ltd.,
se constituyó en Barbados y que tiene su domicilio en dicho país,
por lo que debe aplicarse el Estatuto de Servicios Financieros
Internacionales, número cinco del año dos mil dos, el cual regula
la liquidación forzosa de las entidades bancarias constituidas
en Barbados. Asimismo, se fundamentó en el hecho de que, de
acuerdo con la orden emitida el veintinueve de noviembre de
dos mil seis por la Corte Suprema de Justicia, División Civil
de Barbados, todo proceso iniciado en su contra debía quedar
en suspenso y que ninguna persona puede iniciar o continuar
procesos en su contra sin la debida autorización de dicha Corte,
razón por la cual el juez de mérito debió abstenerse de conocer.
d)
La ejecutante, al evacuar la audiencia respectiva, manifestó que
la orden dictada por la Corte Suprema de Justicia División Civil
de Barbados no podía ser acatada pues, de conformidad con el
artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial, que dispone que
«Los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a
personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del
país, en los siguientes casos: 1. Cuando se ejercite una acción que
tenga relación con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala;
2. Cuando se ejercite alguna acción concerniente a bienes que estén
ubicados en Guatemala; 3. Cuando se trate de actos o negocios jurídicos
en que se haya estipulado que las partes se someten a la competencia
de los tribunales de Guatemala».