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MGTR. JOSÉ ROBERTO OVIEDO SOTO

fi nancieros que formen parte de grupos fi nancieros, con excepción 
de las operaciones fi nancieras que pueden realizar, sin limitación 
alguna, en títulos emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas o el 
Banco de Guatemala, no podrán efectuar operaciones que impliquen 
fi nanciamiento directo o indirecto de cualquier naturaleza, sin importar 
la forma jurídica que adopten, tales como, pero no circunscrito a, bonos, 
pagarés, obligaciones y/o créditos, ni otorgar garantías o avales».

1

 [Las 

cursivas son propias]. 

Ello de conformidad con determinados porcentajes de capital 

que deben ser respetados por aquellas entidades fi nancieras.

Según información ofi cial de la Superintendencia de Bancos de 

Guatemala, en 

«octubre de 2005, conforme a los estados fi nancieros, Bancafe International 
Bank, Ltd. mantenía bajo la custodia de Refco Capital Markets, Ltd., de 
New York, Estados Unidos de América, empresa de corretaje de títulos 
valores, inversiones en títulos valores por la cantidad de US$196.3 
millones. Dichas inversiones fueron congeladas por un juez, ya que 
algunas de las empresas del Grupo Refco Capital Markets, Ltd. se acogieron al 
capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebras de los Estados Unidos de América. 
Según información de la administración de Bancafe International Bank, Ltd.

dichos títulos son, en su mayoría, de los gobiernos de Estados Unidos 
de América, de Guatemala, de El Salvador y otros países. Además, en los 
registros contables de la entidad fuera de plaza se estableció que tenían 
registrados fondos en efectivo en Refco Capital Markets, Ltd. por US$4.9 
millones, por lo que sus activos en riesgo ascendían a US$201.2 millones. 
Adicionalmente, dicha entidad fuera de plaza manifestó que la misma 
sólo poseía valores en custodia en Refco Capital Markets, Ltd., llegando 
a ser uno de sus mayores acreedores».

2

 [Las cursivas son propias]. 

III. DE LAS CUESTIONES A DILUCIDAR 

Se trae a colación el argumento indicado en el apartado que 

antecede, puesto que la sentencia analizada en la línea investigativa 
dirigida por el doctor Juan Manuel Velázquez Gardeta, la problemá-

Artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del 
Congreso de la República de Guatemala.

Banco de Guatemala, Proceso de suspensión de operaciones del Banco del 
Café, Sociedad Anónima, en: http://www.banguat.gob.gt/publica/comunica/
susp_bancafe_15ene2007.pdf; consulta: 07 de noviembre de 2016.