27
MGTR. JORGE ESTUARDO CEBALLOS MORALES
la Encíclica Laborem Exercens, sobre el derecho del trabajo, para que
todos los operadores de justicia, actores y protagonistas en esta rama
jurídica, tomemos conciencia de la razón de ser y naturaleza de las
normas laborales.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La pregunta de la investigación se centra en señalar si en Guate-
mala existe fraude de ley al disfrazar la relación laboral con contratos
típicos o atípicos de connotación civil o mercantil.
III. MARCO
JURÍDICO
A.
El derecho del trabajo
1. Concepto
El derecho del trabajo o derecho laboral, como creación del
hombre, de la comunidad, fue formulado con un fi n específi co, que
es en última instancia, mantener la armonía en las relaciones entre
trabajadores y empleadores; establecer un justo balance entre quienes
se benefi cian del vínculo laboral: el que aporta el trabajo y el que
paga el servicio.
1
2.
El contrato de trabajo
El artículo 18 del Código de Trabajo defi ne al contrato individual
de trabajo, señalando que contrato individual de trabajo, sea cual fuere
su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que
una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono),
sus servicios personales
o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo
la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta
última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
2
Los
rasgos característicos de la relación laboral se enmarcan en la subor-
dinación, la dependencia continuada del trabajador y una dirección
inmediata o delegada del empleador.
1
Fernández Molina, Luis, Derecho laboral guatemalteco, Guatemala, Inversiones
Educativas/IUS-ediciones, 2011.
2
Congreso de la República, Decreto 1441, Código de Trabajo, art. 18.