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MGTR. JORGE ESTUARDO CEBALLOS MORALES

la Encíclica Laborem Exercens, sobre el derecho del trabajo, para que 
todos los operadores de justicia, actores y protagonistas en esta rama 
jurídica, tomemos conciencia de la razón de ser y naturaleza de las 
normas laborales. 

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La pregunta de la investigación se centra en señalar si en Guate-

mala existe fraude de ley al disfrazar la relación laboral con contratos 
típicos o atípicos de connotación civil o mercantil.

III. MARCO 

JURÍDICO

A. 

El derecho del trabajo

1. Concepto

El derecho del trabajo o derecho laboral, como creación del 

hombre, de la comunidad, fue formulado con un fi n específi co, que 
es en última instancia, mantener la armonía en las relaciones entre 
trabajadores y empleadores; establecer un justo balance entre quienes 
se benefi cian del vínculo laboral: el que aporta el trabajo y el que 
paga el servicio.

1

2. 

El contrato de trabajo

El artículo 18 del Código de Trabajo defi ne al contrato individual 

de trabajo, señalando que contrato individual de trabajo, sea cual fuere 
su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que 
una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), 
sus servicios personales

 o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo 

la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta 
última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

2

 Los 

rasgos característicos de la relación laboral se enmarcan en la subor-
dinación, la dependencia continuada del trabajador y una dirección 
inmediata o delegada del empleador.

Fernández Molina, Luis, Derecho laboral guatemalteco, Guatemala, Inversiones 
Educativas/IUS-ediciones, 2011. 

Congreso de la República, Decreto 1441, Código de Trabajo, art. 18.