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DESPIDO INJUSTIFICADO: MECANISMOS Y NORMATIVA LEGAL…

derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización 
adecuada o a otra reparación apropiada. A tal fi n, las Partes se comprometen a 
garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón 
válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial.

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Del contenido del artículo 24 de la CSE se desprende una regu-

lación muy similar a la contenida en el Convenio 158 de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo (OIT). Pero dicha disposición no es la 
única que regula lo relativo al despido, sino que además, hay otros 
preceptos normativos relevantes. Así, el artículo 8.3 considera ilegal 
el despido de una mujer durante el período comprendido entre la 
notifi cación de su embarazo y el fi nal del permiso de maternidad. El 
artículo 27.3 obliga a los Estados a asegurar que las responsabilidades 
familiares no constituyan, por sí mismas, una causa válida de des-
pido. Finalmente, el artículo 29 obliga a los empleadores a informar 
y consultar con antelación a los representantes de los trabajadores, 
en caso de despido colectivo, con el fi n de analizar las posibilidades 
de evitar o limitar esos despidos o de atenuar sus consecuencias 
mediante medidas de acompañamiento.

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Otro de los instrumentos internacionales que contiene normas 

protectoras de los derechos de los trabajadores, es el Convenio de la 
Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la 
relación de trabajo. El Convenio se adoptó en Ginebra en 1982, en 
el cual se tomó en consideración las recomendaciones formuladas 
en 1963, así mismo se consideró oportuno adoptar nuevas normas 
internacionales en la materia, debido a los grandes problemas que se 
plantean como consecuencia de las difi cultades económicas.

Este instrumento se encuentra conformado por 22 artículos, los 

cuales son de obligatorio cumplimiento para las partes contratantes; 
es conveniente hacer mención que Guatemala no es parte de dicho 
Convenio, por lo que no constituye normativa aplicable para este 
Estado, lo cual no es óbice para analizar parte de su contenido, debido 
a la relevancia que presenta. 

Artículo 24 de la Carta Social Europea.

Fuente Lavín, Mikel de la, op. cit., nota 2, p. 411.