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MGTR. EDGAR ORLANDO RUANO GODOY
VI. CONCLUSIONES
1.
Como derivación del sistema de seguridad social, resulta impor-
tante que el Estado garantice un sistema de fondos de pensiones
de reparto, que cumpla efectivamente con los principios de
universalidad, integridad y solidaridad para las personas que
requieran de un ingreso económico digno, posteriormente a su
actividad laboral.
2.
Dentro de los sistemas de fondos de pensiones, actualmente los tres
principales que se aplican son los de reparto, el de capitalización y
el de cuentas nocionales. Su aplicación varía de un país a otro. En
algunos países, como en el caso de Guatemala, se aplica exclusiva-
mente el de reparto, mientras que en otros, como Chile, únicamente
el de capitalización, y en el caso de Suecia, se aplica el sistema de
cuentas nocionales. Otros países aplican una combinación entre
dos sistemas, estableciendo la obligatoriedad para el sistema de
reparto y optativo en el caso del sistema de capitalización.
3.
En Guatemala, el sistema de reparto no es universal, puesto que
aplica a un número reducido de personas, pero no se regula
nada respecto de un régimen no contributivo para personas en
situación de pobreza, como ocurre, por ejemplo, en Costa Rica.
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