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MGTR. EDGAR ORLANDO RUANO GODOY

VI. CONCLUSIONES

1. 

Como derivación del sistema de seguridad social, resulta impor-
tante que el Estado garantice un sistema de fondos de pensiones 
de reparto, que cumpla efectivamente con los principios de 
universalidad, integridad y solidaridad para las personas que 
requieran de un ingreso económico digno, posteriormente a su 
actividad laboral.

2. 

Dentro de los sistemas de fondos de pensiones, actualmente los tres 
principales que se aplican son los de reparto, el de capitalización y 
el de cuentas nocionales. Su aplicación varía de un país a otro. En 
algunos países, como en el caso de Guatemala, se aplica exclusiva-
mente el de reparto, mientras que en otros, como Chile, únicamente 
el de capitalización, y en el caso de Suecia, se aplica el sistema de 
cuentas nocionales. Otros países aplican una combinación entre 
dos sistemas, estableciendo la obligatoriedad para el sistema de 
reparto y optativo en el caso del sistema de capitalización. 

3. 

En Guatemala, el sistema de reparto no es universal, puesto que 
aplica a un número reducido de personas, pero no se regula 
nada respecto de un régimen no contributivo para personas en 
situación de pobreza, como ocurre, por ejemplo, en Costa Rica.

VII. BIBLIOGRAFÍA

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