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 EDGAR ORLANDO RUANO GODOY

generaciones futuras. Ello ha transformado a los recursos naturales en bienes 
de carácter ambiental que deben ser preservados jurídicamente.

Es al Estado a quien le compete la responsabilidad de velar por 

que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. 
Esta responsabilidad incluye la obligación de respetarlos, protegerlos 
y realizarlos.

10

 

Raúl Canosa Usera expresa: 

 

Al Estado se le encomienda la ingente tarea de asegurar, o al menos promo-
ver, para todos condiciones vitales dignas que, en su conjunto, formarían la 
“calidad de vida”, curiosa expresión de significado incierto, empleada por 
varias constituciones, incluida la española. Esa calidad de vida se nutriría de 
educación, protección de la salud, trabajo, vivienda, atención social de todo 
tipo y, también, de un medio ambiente adecuado.

Como lo afirma Fernando Simón Yarza:

11

 

Desde la Declaración de Estocolmo, de 1972, prácticamente todas las nue vas 
Constituciones reconocen, de un modo u otro, el llamado «derecho al medio 
ambiente». Ya en aquella Declaración se hablaba del derecho del ser humano 
«al disfrute de condiciones adecuadas en un medio ambiente de calidad tal 
que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar» (principio 1). Fue, 
sin em bargo, en la reunión mundial de Asociaciones de Derecho Ambiental, 
celebrada en Limoges entre el 13 y el 15 de noviembre de 1990, cuando se 

10 Resulta interesante lo manifestado por la Oficina del Alto Comisionado para los 

Derechos Humanos, que respecto a estos derechos, reconoce no solo derechos, 

sino también obligaciones, tanto de carácter estatal, como individual y explica los 

alcances de la protección estatal de los derechos humanos, en cuanto a tres aspectos 

primordiales: respeto, protección y realización de los mismos. Al respecto, expresa 

lo siguiente: “Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. 

Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho 

internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación 

de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute 

de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige 

que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos 

y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar 

medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En 

el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, 

también debemos respetar los derechos humanos de los demás”. http://www.

ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

11 Yarza, Fernando Simón, “El llamado derecho al medio ambiente: un desafío a la 

teoría de los derechos fundamentales”, Revista Española de Derecho Constitucional

núm. 94, enero-abril 2012. España, 2012, pp. 153 y 154.