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EDGAR ORLANDO RUANO GODOY
generaciones futuras. Ello ha transformado a los recursos naturales en bienes
de carácter ambiental que deben ser preservados jurídicamente.
Es al Estado a quien le compete la responsabilidad de velar por
que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
Esta responsabilidad incluye la obligación de respetarlos, protegerlos
y realizarlos.
10
Raúl Canosa Usera expresa:
Al Estado se le encomienda la ingente tarea de asegurar, o al menos promo-
ver, para todos condiciones vitales dignas que, en su conjunto, formarían la
“calidad de vida”, curiosa expresión de significado incierto, empleada por
varias constituciones, incluida la española. Esa calidad de vida se nutriría de
educación, protección de la salud, trabajo, vivienda, atención social de todo
tipo y, también, de un medio ambiente adecuado.
Como lo afirma Fernando Simón Yarza:
11
Desde la Declaración de Estocolmo, de 1972, prácticamente todas las nue vas
Constituciones reconocen, de un modo u otro, el llamado «derecho al medio
ambiente». Ya en aquella Declaración se hablaba del derecho del ser humano
«al disfrute de condiciones adecuadas en un medio ambiente de calidad tal
que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar» (principio 1). Fue,
sin em bargo, en la reunión mundial de Asociaciones de Derecho Ambiental,
celebrada en Limoges entre el 13 y el 15 de noviembre de 1990, cuando se
10 Resulta interesante lo manifestado por la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, que respecto a estos derechos, reconoce no solo derechos,
sino también obligaciones, tanto de carácter estatal, como individual y explica los
alcances de la protección estatal de los derechos humanos, en cuanto a tres aspectos
primordiales: respeto, protección y realización de los mismos. Al respecto, expresa
lo siguiente: “Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación
de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute
de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige
que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos
y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar
medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En
el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,
también debemos respetar los derechos humanos de los demás”. http://www.
ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
11 Yarza, Fernando Simón, “El llamado derecho al medio ambiente: un desafío a la
teoría de los derechos fundamentales”, Revista Española de Derecho Constitucional,
núm. 94, enero-abril 2012. España, 2012, pp. 153 y 154.