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El amparo judicial como mEcanismo dE control dE la argumEntación…
de analizar. En definitiva, el estudio del razonamiento justificativo
partiendo de los argumentos ofrecidos en la sentencia puede o no
coincidir con el proceso psicológico seguido por el juez para adoptar
la decisión, pero, en cualquier caso, el decisional, además de ser el
único material accesible, es el único que en estos momentos permite
un control institucional sobre la labor del juez
15
.
Fairén señala que por medio de la motivación de la resolución,
el juez da a conocer las razones que le han determinado a tomar
su decisión
16
, consagrando el principio de debida tutela judicial
y permitiendo a las partes apreciar sus fundamentos y objetarlos
jurídicamente.
En Guatemala, el deber de motivación no está reconocido ex-
presamente en la Constitución Política de la República, su exigencia
deriva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como
los derechos al debido proceso y defensa expresados en su artículo
203. En materia penal, el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal
ha plasmado la debida fundamentación como un requisito para la
validez de las resoluciones judiciales, al establecer:
Fundamentación
. Los autos y las sentencias contendrán una clara y
precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un
defecto absoluto de forma. La fundamentación expresará los motivos
de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indi-
cación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba.
La simple relación de los documentos del proceso o la mención de los
requerimientos de las partes, no reemplazarán en ningún caso a la
fundamentación. Toda resolución judicial carente de fundamentación
viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.
Por su parte, la Ley del Organismo Judicial establece el deber
del juez de explicar en forma precisa los fundamentos que revisten
el sentido de su decisión, denotando la necesidad de que el tribunal
exponga a cabalidad el análisis fáctico y jurídico que determina su
postura, y regula mecanismos de interpretación.
La Corte de Constitucionalidad, en la sentencia emitida el 24 de
abril de 2012, dentro del expediente 4724-2011, consideró:
15 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, op. cit., nota 11.
16 Fairén Guillén, Víctor, El razonamiento de los tribunales de apelación, Madrid, Centro
de Estudios Ramón Areces, 1990, p. 57.