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El amparo judicial como mEcanismo dE control dE la argumEntación…

de analizar. En definitiva, el estudio del razonamiento justificativo 
partiendo de los argumentos ofrecidos en la sentencia puede o no 
coincidir con el proceso psicológico seguido por el juez para adoptar 
la decisión, pero, en cualquier caso, el decisional, además de ser el 
único material accesible, es el único que en estos momentos permite 
un control institucional sobre la labor del juez

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Fairén señala que por medio de la motivación de la resolución, 

el juez da a conocer las razones que le han determinado a tomar 
su decisión

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, consagrando el principio de debida tutela judicial 

y permitiendo a las partes apreciar sus fundamentos y objetarlos 
jurídicamente.

En Guatemala, el deber de motivación no está reconocido ex-

presamente en la Constitución Política de la República, su exigencia 
deriva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como 
los derechos al debido proceso y defensa expresados en su artículo 
203. En materia penal, el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal 
ha plasmado la debida fundamentación como un requisito para la 
validez de las resoluciones judiciales, al establecer: 

 Fundamentación

. Los autos y las sentencias contendrán una clara y 

precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un 
defecto absoluto de forma. La fundamentación expresará los motivos 
de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indi-
cación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba. 
La simple relación de los documentos del proceso o la mención de los 
requerimientos de las partes, no reemplazarán en ningún caso a la 
fundamentación. Toda resolución judicial carente de fundamentación 
viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.

Por su parte, la Ley del Organismo Judicial establece el deber 

del juez de explicar en forma precisa los fundamentos que revisten 
el sentido de su decisión, denotando la necesidad de que el tribunal 
exponga a cabalidad el análisis fáctico y jurídico que determina su 
postura, y regula mecanismos de interpretación. 

La Corte de Constitucionalidad, en la sentencia emitida el 24 de 

abril de 2012, dentro del expediente 4724-2011, consideró:

15 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, op. cit., nota 11. 

16 Fairén Guillén, Víctor, El razonamiento de los tribunales de apelación, Madrid, Centro 

de Estudios Ramón Areces, 1990, p. 57.