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Formas y principios de interpretación constitucional 

rama del derecho y pueden ser aplicados en materia constitucional. Sin 
embargo, la interpretación constitucional, como una especie de la inter-
pretación jurídica en general, posee elementos propios que permiten 
interpretar adecuadamente el propio texto constitucional. Es menester 
recordar que la Constitución Política constituye la norma normarum. Por 
esos motivos es que acertadamente Enrique Uribe Arzate

13 

manifiesta:

 

La Constitución Política de un país expresa la summa del Estado: el 
pasado, el presente y el futuro de cualquier pueblo. Por ello, la Cons-
titución, que es aprehensible como cualquier otro corpus de normas 
jurídicas, demanda un procedimiento especial de interpretación dife-
rente del que se utiliza para la interpretación de las “demás” leyes que 
permita hallar los “contenidos” de su articulado.

La Constitución ha pasado de ser considerada como un cuerpo 

normativo carente de aplicación práctica a una verdadera norma 
normarum

14

.

 Una norma de normas, la cual sirve como fuente a otras 

normas jurídicas. Es decir, se le considera como una norma primaria 
sobre la producción jurídica: las restantes normas son secundarias, su 
validez deriva de la Constitución, que establece cuáles son las reglas 
que han de seguirse para su elaboración y modificación.

La Constitución ha dejado de ser una simple norma jurídica, para 

convertirse en un verdadero instrumento jurídico de construcción 
normativa, con una jerarquía superior a las demás normas que con-
fluyen en el sistema de fuentes del derecho

15

. De tal manera, las dis-

13 Uribe Arzate, Enrique, “Actualidad y perspectivas de la interpretación consti-

tucional en México”, Revista de Derecho, México, Universidad del Norte, 2005, 

p. 111. 

14 Sobre el particular, Jaume Vernet i Llobet manifiesta que: “La supremacía formal 

presupone que la Constitución constituye la fuente de fuentes del derecho (norma 

normarum

) y que la Constitución goza de una rigidez especial”, mientras que 

“La supremacía material tiene como consecuencia la limitación del contenido 

de todas las demás normas. Esta limitación consiste en la adecuación de todo el 

Ordenamiento jurídico a la Constitución”. Vernet i Llobet, Jaume, “Sistema de 

fuentes y la Constitución”, en Temas de Derecho Constitucional, Barcelona, Cedecs, 

1998, t. 1, p. 612.

15 Es por esos motivos que Joan Picó i Junoy, manifiesta que: “El carácter normativo 

de la Constitución, unánimemente admitido en nuestros días, comporta que los 

derechos fundamentales vinculen a todos los poderes públicos; requiriendo un 

adecuado sistema de garantías constitucionales dentro de las cuales se halla la 

exigencia dirigida a los jueces de aplicar, de modo directo e inmediato, las normas 

constitucionales”. Picó i Junoy, Joan, Las garantías constitucionales del proceso

Barcelona, José María Bosh (ed.), 1997, p. 24.