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Formas y principios de interpretación constitucional
rama del derecho y pueden ser aplicados en materia constitucional. Sin
embargo, la interpretación constitucional, como una especie de la inter-
pretación jurídica en general, posee elementos propios que permiten
interpretar adecuadamente el propio texto constitucional. Es menester
recordar que la Constitución Política constituye la norma normarum. Por
esos motivos es que acertadamente Enrique Uribe Arzate
13
manifiesta:
La Constitución Política de un país expresa la summa del Estado: el
pasado, el presente y el futuro de cualquier pueblo. Por ello, la Cons-
titución, que es aprehensible como cualquier otro corpus de normas
jurídicas, demanda un procedimiento especial de interpretación dife-
rente del que se utiliza para la interpretación de las “demás” leyes que
permita hallar los “contenidos” de su articulado.
La Constitución ha pasado de ser considerada como un cuerpo
normativo carente de aplicación práctica a una verdadera norma
normarum
14
.
Una norma de normas, la cual sirve como fuente a otras
normas jurídicas. Es decir, se le considera como una norma primaria
sobre la producción jurídica: las restantes normas son secundarias, su
validez deriva de la Constitución, que establece cuáles son las reglas
que han de seguirse para su elaboración y modificación.
La Constitución ha dejado de ser una simple norma jurídica, para
convertirse en un verdadero instrumento jurídico de construcción
normativa, con una jerarquía superior a las demás normas que con-
fluyen en el sistema de fuentes del derecho
15
. De tal manera, las dis-
13 Uribe Arzate, Enrique, “Actualidad y perspectivas de la interpretación consti-
tucional en México”, Revista de Derecho, México, Universidad del Norte, 2005,
p. 111.
14 Sobre el particular, Jaume Vernet i Llobet manifiesta que: “La supremacía formal
presupone que la Constitución constituye la fuente de fuentes del derecho (norma
normarum
) y que la Constitución goza de una rigidez especial”, mientras que
“La supremacía material tiene como consecuencia la limitación del contenido
de todas las demás normas. Esta limitación consiste en la adecuación de todo el
Ordenamiento jurídico a la Constitución”. Vernet i Llobet, Jaume, “Sistema de
fuentes y la Constitución”, en Temas de Derecho Constitucional, Barcelona, Cedecs,
1998, t. 1, p. 612.
15 Es por esos motivos que Joan Picó i Junoy, manifiesta que: “El carácter normativo
de la Constitución, unánimemente admitido en nuestros días, comporta que los
derechos fundamentales vinculen a todos los poderes públicos; requiriendo un
adecuado sistema de garantías constitucionales dentro de las cuales se halla la
exigencia dirigida a los jueces de aplicar, de modo directo e inmediato, las normas
constitucionales”. Picó i Junoy, Joan, Las garantías constitucionales del proceso,
Barcelona, José María Bosh (ed.), 1997, p. 24.