50
Formas y principios de interpretación constitucional
por comprender el significado del término interpretar. Una de las
acepciones que nos proporciona el Diccionario de la lengua española
4
respecto al vocablo interpretar es: “Explicar o declarar el sentido
de algo, y principalmente el de un texto”. Esta acepción de carácter
general permite realizar una primera visión respecto a lo que debe
entenderse por interpretar.
[…] la interpretación es una operación compleja que, partiendo de las
palabras de los enunciados legales, pero sin quedarse en ellos, capta,
explicita y concreta el alcance del valor que a través del enunciado
legal trata de expresarse. Esos valores son el sedimento de lo jurídico,
su cimiento, el pilar sobre el que cobra sentido el acto legislativo, y
sin su aprehensión y constante consideración en la tarea interpretativa
ésta carecerá de patrón de corrección o verdad
5
.
Debe tenerse en cuenta que para efectuar una tarea interpre-
tativa, se requiere la existencia de un texto, signo o símbolo cuyo
significado necesite ser declarado por el intérprete. Prácticamente, la
interpretación toma en consideración tres elementos: a) el texto que
debe ser interpretado; b) la persona que lleva a cabo esta actividad;
y, c) el fin para el que se estima necesaria esta operación.
Pero el intérprete bien pudiera efectuar una interpretación ex-
traña del texto. Para evitar la completa discrecionalidad en materia
de interpretación, es que se han establecido métodos y reglas que
coadyuven en mejor manera el examen necesario para obtener el
verdadero significado, o el más aproximado a ello. Las normas jurí-
dicas se expresan mediante el lenguaje, pero el mismo, al conformar
una disposición normativa, puede ser oscuro o dudoso, o bien puede
tener un trasfondo doctrinario o un sentido técnico jurídico que limite
su comprensión.
4
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª ed., España, Espasa
Calpe, 2001.
5
Ibidem,
p. 44.