50

Formas y principios de interpretación constitucional 

por comprender el significado del término interpretar. Una de las 
acepciones que nos proporciona el Diccionario de la lengua española

4

 

respecto al vocablo interpretar es: “Explicar o declarar el sentido 
de algo, y principalmente el de un texto”. Esta acepción de carácter 
general permite realizar una primera visión respecto a lo que debe 
entenderse por interpretar.

 

[…] la interpretación es una operación compleja que, partiendo de las 
palabras de los enunciados legales, pero sin quedarse en ellos, capta, 
explicita y concreta el alcance del valor que a través del enunciado 
legal trata de expresarse. Esos valores son el sedimento de lo jurídico, 
su cimiento, el pilar sobre el que cobra sentido el acto legislativo, y 
sin su aprehensión y constante consideración en la tarea interpretativa 
ésta carecerá de patrón de corrección o verdad

5

.

Debe tenerse en cuenta que para efectuar una tarea interpre-

tativa, se requiere la existencia de un texto, signo o símbolo cuyo 
significado necesite ser declarado por el intérprete. Prácticamente, la 
interpretación toma en consideración tres elementos: a) el texto que 
debe ser interpretado; b) la persona que lleva a cabo esta actividad; 
y, c) el fin para el que se estima necesaria esta operación. 

Pero el intérprete bien pudiera efectuar una interpretación ex-

traña del texto. Para evitar la completa discrecionalidad en materia 
de interpretación, es que se han establecido métodos y reglas que 
coadyuven en mejor manera el examen necesario para obtener el 
verdadero significado, o el más aproximado a ello. Las normas jurí-
dicas se expresan mediante el lenguaje, pero el mismo, al conformar 
una disposición normativa, puede ser oscuro o dudoso, o bien puede 
tener un trasfondo doctrinario o un sentido técnico jurídico que limite 
su comprensión.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª ed., España, Espasa 

Calpe, 2001. 

Ibidem, 

p. 44.