15

EnriquE FErnando SánchEz uSEra

un título de legitimación propia. Esta es una definición doctrinal y 
recoge el concepto amplio de título valor, de ascendente germánico, y 
que define el artículo 965 del Código de Obligaciones suizo, que dice: 
“títulos valores son los títulos a los que está incorporado un derecho 
de manera que es imposible hacerlo valer o transmitirlo independien-
temente del título”. Esta noción se contrapone a la de los títulos de 
legitimación impropia o contraseñas, que no incorporan el derecho, 
sino que sirven sólo para facilitar la prueba del mismo para su ejerci-
cio. […] Otros autores, frente al concepto amplio del título valor, de 
ascendiente germánico, incorporado a nuestra doctrina por el Prof. 
GARRIGUES, que aquí seguimos, defienden un concepto restringido 
o “italiano”, de que sólo debe admitirse que existe título valor cuando 
el derecho se incorpora al documento para facilitar la circulación. No 
serán, así, títulos valores los nominativos directos, por no desempeñar 
esta función específica; la letra de cambio y el pagaré librados “no a la 
orden”, el cheque nominativo y las acciones de la Sociedad Anónima 
“no endosables” […]

37

.

Como sostiene Ricardo Sandoval López, es en realidad Vivante 

el creador de la teoría general de los títulos de crédito, contenida en 
su Tratado de derecho comercial, editado por primera vez en 1896

38

. Y 

César Vivante enseña que: 

 

Aun cuando en la teoría y en la práctica mercantil hay alguna incer-
tidumbre al definir los títulos de crédito, me parece que se puede 
admitir sin desconfianza el concepto de que el documento de un cré-
dito adquiere el carácter jurídico de título de crédito cuando por su 
disciplina (que puede fijarse por la ley o por el contrato) es necesario 
para transferir o exigir el crédito. Estos títulos pueden distinguirse por 
diversos aspectos: a) Hay títulos de crédito que representan un derecho 
real, esto es, un derecho que se tiene sobre una cosa determinada; tales 
son las cartas de porte, las pólizas de cargo, los certificados de depósito 
y las papeletas de empeño. Quien está en posesión de estos títulos se 
considera en posesión de las mercaderías, porque el depositario de las 
mismas, el porteador, el capitán, el almacenista, no pueden entregarlas 
sino al legítimo poseedor del título. b) En oposición a estos, hay títulos 
de crédito que dan derecho a una prestación por parte del deudor: sea 

37 Vicent Chuliá, Francisco, Introducción al derecho mercantil, 20ª ed., Valencia, Tirant 

lo Blanch, 2007, p. 1123 y ss.

38 Sandoval López, Ricardo, Derecho comercial, 5ª ed., Chile, Editorial Jurídica de Chile, 

t. II, “Teoría general de los títulos de crédito, letra de cambio, pagaré, cheque y 

títulos electrónicos o desincorporados”, Manuales jurídicos, número 84.