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EnriquE FErnando SánchEz uSEra
un título de legitimación propia. Esta es una definición doctrinal y
recoge el concepto amplio de título valor, de ascendente germánico, y
que define el artículo 965 del Código de Obligaciones suizo, que dice:
“títulos valores son los títulos a los que está incorporado un derecho
de manera que es imposible hacerlo valer o transmitirlo independien-
temente del título”. Esta noción se contrapone a la de los títulos de
legitimación impropia o contraseñas, que no incorporan el derecho,
sino que sirven sólo para facilitar la prueba del mismo para su ejerci-
cio. […] Otros autores, frente al concepto amplio del título valor, de
ascendiente germánico, incorporado a nuestra doctrina por el Prof.
GARRIGUES, que aquí seguimos, defienden un concepto restringido
o “italiano”, de que sólo debe admitirse que existe título valor cuando
el derecho se incorpora al documento para facilitar la circulación. No
serán, así, títulos valores los nominativos directos, por no desempeñar
esta función específica; la letra de cambio y el pagaré librados “no a la
orden”, el cheque nominativo y las acciones de la Sociedad Anónima
“no endosables” […]
37
.
Como sostiene Ricardo Sandoval López, es en realidad Vivante
el creador de la teoría general de los títulos de crédito, contenida en
su Tratado de derecho comercial, editado por primera vez en 1896
38
. Y
César Vivante enseña que:
Aun cuando en la teoría y en la práctica mercantil hay alguna incer-
tidumbre al definir los títulos de crédito, me parece que se puede
admitir sin desconfianza el concepto de que el documento de un cré-
dito adquiere el carácter jurídico de título de crédito cuando por su
disciplina (que puede fijarse por la ley o por el contrato) es necesario
para transferir o exigir el crédito. Estos títulos pueden distinguirse por
diversos aspectos: a) Hay títulos de crédito que representan un derecho
real, esto es, un derecho que se tiene sobre una cosa determinada; tales
son las cartas de porte, las pólizas de cargo, los certificados de depósito
y las papeletas de empeño. Quien está en posesión de estos títulos se
considera en posesión de las mercaderías, porque el depositario de las
mismas, el porteador, el capitán, el almacenista, no pueden entregarlas
sino al legítimo poseedor del título. b) En oposición a estos, hay títulos
de crédito que dan derecho a una prestación por parte del deudor: sea
37 Vicent Chuliá, Francisco, Introducción al derecho mercantil, 20ª ed., Valencia, Tirant
lo Blanch, 2007, p. 1123 y ss.
38 Sandoval López, Ricardo, Derecho comercial, 5ª ed., Chile, Editorial Jurídica de Chile,
t. II, “Teoría general de los títulos de crédito, letra de cambio, pagaré, cheque y
títulos electrónicos o desincorporados”, Manuales jurídicos, número 84.