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EnriquE FErnando SánchEz uSEra

III. EFECTOS DEL CONTRATO

Los efectos que produce este contrato son muy similares en todos 

los países que lo regulan

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, lo que fácilmente se comprende al entender 

que el contrato de reporto de amplia tradición italiana (Código de 
Comercio italiano de 1882 y de 1942), pasó a la legislación mexicana 
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México, de 27 
de agosto de 1932) y de esta a muchas latinoamericanas, entre ellas 
las de Guatemala, El Salvador y Honduras. Específicamente, y por 
lo que se refiere a Guatemala, cabe decir: 

a) 

El reporto produce un efecto traslativo de la propiedad de los 
títulos y un efecto obligatorio posterior para la restitución de 
los mismos (artículo 744 del Código de Comercio).

b) 

Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ejercitar-
se durante el reporto, el reportador está obligado a ejercitarlo 
por cuenta del reportado, el cual debe proveerlo de los fondos 
suficientes con dos días de anticipación al del vencimiento de 
la opción (artículo 746 del Código de Comercio).

c) 

Los derechos accesorios de los títulos serán ejercitados por el 
reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses 
serán acreditados al reportado y se liquidan al vencimiento de 
la operación. Los reembolsos y premios quedan a beneficio del 
reportado, cuando los títulos hayan sido específicamente desig-
nados al hacerse el contrato. El derecho de voto, salvo pacto en 
contrario, corresponde al reportador (artículo 747 del Código 
de Comercio).

d) 

Cuando durante el término del reporto deba ser pagado algún 
llamamiento sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar 
al reportador los fondos necesarios al menos dos días antes de 
la fecha en que el llamamiento haya de ser pagado. En caso de 
que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador 
puede proceder a liquidar el reporto (artículo 748 del Código 
de Comercio).

16 Código Civil italiano de 1942, artículos 1550 y 1551; Código de Comercio de El 

Salvador, Decreto 671, de 26 de mayo de 1970, artículos 1161 a 1164; Código de 

Comercio de Honduras, Norma 73-50, artículos 931 a 934; Ley General de Títulos 

y Operaciones de Crédito de México, de 27 de agosto de 1932, artículos 261 a 264.