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María andrea Batres León

desde el punto de vista estrictamente legal y procesal, sí existió un 
error de derecho, pues los jueces no apreciaron una prueba que fue 
recibida por el juez, usando sus facultades de inmediación procesal 
y bajo juramento de decir la verdad; por lo que el análisis debió girar 
en torno a cuál elemento tenía más peso probatorio, si la fe pública 
notarial o la declaración de parte.

La apreciación de la prueba pudo haberse realizado utilizando 

la regla general de que la prueba tiene una eficacia específica, depen-
diendo de la mayor o menor proximidad el juez; en este caso, el juez 
no tuvo proximidad con los hechos y documentos suscritos, pero sí 
la tuvo con el relato efectuado por las partes, donde uno de los prin-
cipales demandados confesó, y el otro demandado fue confeso ficto, 
por lo que sí existió un error en la valoración de la prueba.

Por otro lado, los demandantes del juicio ordinario debieron 

soportar sus pretensiones con dictámenes de expertos para confirmar 
que las firmas efectivamente eran falsas, pues habrían aportado más 
elementos para los juzgadores; pues efectivamente la fe pública no-
tarial no puede desvirtuarse si no es atacada de falsedad y nulidad 
con pruebas idóneas.

Según nuestra doctrina procesal, los hechos que pueden ser obje-

to de prueba y materia de la misma son: a) constitutivos; b) extintivos; 
c)

 invalidatorios; y, d) convalidatorios

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. Por lo que sí es evidente que 

en el proceso de mérito se dieron hechos constitutivos para comprobar 
las afirmaciones y hechos invalidatorios que confirman la nulidad 
del instrumento público y del negocio jurídico.

VI. CONCLUSIONES

1. 

El presente análisis comprende las instituciones jurídicas y los 
hechos controvertidos manifestados por las partes dentro de un 
recurso de casación en materia civil.

2. 

Durante el análisis, nos planteamos interrogantes como la inefi-
cacia del negocio jurídico de mandato, contenido dentro de un 
instrumento público notarial que también adolece de nulidad 
por omisión de formalidades esenciales para su validez.

11 Ruiz Castillo de Juárez, Crista, Teoría general del proceso, Guatemala, Jurisoft, 2010.