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María andrea Batres León
documento investido de fe pública que es considerado plena prueba,
resulta difícil y casi imposible desvirtuarlo o desnaturalizarlo de sus
orígenes, pues al no existir pruebas de la falsedad del mismo, preva-
lece el documento y la función notarial sobre todas las cosas, aunque
el mismo notario haya confesado.
Fernández Casado, en su famosa obra –excelente y progresiva
en muchos aspectos– entendía que el notariado “es el arte que enseña
a redactar, con precisión y claridad, y con arreglo a las leyes, los actos
y contratos de los particulares”
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.
En nuestra concepción jurídica clásica, reconocemos que el no-
tario debe cumplir siempre con su función notarial, siguiendo paso
a paso cada una de ellas, para cumplir con sus deberes como deben
ser; debe ser receptor, dirigir y asesorar a los otorgantes, legitimar
los actos, modelar la voluntad de las partes en los instrumentos
públicos que redacte, prevenir a las partes, y finalmente ejercer la
función autenticadora.
Es relevante y llama la atención que en el caso de estudio, el
notario falló a una de las funciones más relevantes, la función auten-
ticadora, con la cual otorga seguridad, valor jurídico y permanencia
a sus instrumentos públicos, y que además permite que los mismos
sean eficaces, es decir, que tengan fuerza jurídica para ser ejecutados.
Es por ello que el documento carece de su característica esen-
cial –la seguridad jurídica–, pues el notario desvirtuó totalmente las
funciones de legitimación y autenticación al pretender darle validez
a un instrumento público que contiene un negocio jurídico donde
no existió consentimiento. El notario no pudo constatar la voluntad
de las partes, no plasmó el deseo de los requirentes en un contrato,
sino que se limitó a darle forma legal a la voluntad del mandatario
que requirió sus servicios notariales.
Nos planteamos la situación crítica, sobre la interrelación entre
la nulidad del instrumento público por no cumplir las formalidades
esenciales del Código de Notariado y la nulidad del negocio jurídico
por carecer de la voluntad libre, seria y manifiesta de las partes; esto
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Varios autores, Revista de Derecho Notarial, Colegios de Notarios de España, 1953.